ESPINOZA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COLEGIO INSTITUTO SAN LUIS DE CURACAVÍ
Rol
C-24-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en lo principal del escrito de fecha 12 de octubre de 2022, la parte ejecutada opone la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. 2.- Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, con fecha 13 de octubre de 2022, solicita el rechazo de la excepción planteada, dando cuenta en lo medular que, la excepción opuesta no corresponde a las autorizadas en el artículo 470 del Código del Trabajo, así también señala que, la ejecución se inició, atendido a que el recurrente de Unificación de Jurisprudencia, negligentemente no solicitó fianza de resultas al momento de la interposición del recurso, que era el momento procesal para hacerlo, razón por la que esta parte solicito hacer efectivo el derecho a ejecutar el fallo. 3.- Es por ello, que en atención a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, el cual solo limita al ejecutado a interponer excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, así también, no concurre impedimento legal alguno, a la parte ejecutante para proseguir con la ejecución del fallo. Por lo anterior y, en conformidad a los artículos 469 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuesta por la Código: MXQNXCNKKKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 12 de octubre de 2022. II.- Sin costas, por tener la parte ejecutada motivo plausible para litigar. RIT: C-24-2022 RUC: 21-4-0361002-7 Proveyó Alexandra Yáñez jara, Jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Casablanca a quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lbp C
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuesta por la Código: MXQNXCNKKKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 12 de octubre de 2022. II.- Sin costas, por tener la parte ejecutada motivo plausible para litigar. RIT: C-24-2022 RUC: 21-4-0361002-7 Proveyó Alexandra Yáñez jara, Jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Casablanca a quince de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lbp Código: MXQNXCNKKKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-15T14:30:33-0300
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Casablanca, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en lo principal del escrito de fecha 12 de octubre de 2022, la parte ejecutada opone la excepción de falta de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. 2.- Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, con fecha 13 de octubre de 202
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