SIN INFORMACION

MEZA/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

13 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 con fecha 08 de enero de 2024 comparece don RICHARD FERNANDO CAIFAL PIUTRIN, abogado, cedula nacional de identidad N°12.194.741-2 con domicilio en calle Arturo Prat 350 oficina 515 en la ciudad de Temuco, en representación de doña PAOLA DE CARMEN MEZA MELO, chilena, comerciante, cedula nacional de identidad N°13.912.793-5, con domicilio en calle Pedro León Gallo N°854 en la ciudad y comuna de Villarrica, interponiendo recurso de amparo en favor de doña PAOLA DE CARMEN MEZA MELO, y en contra del Segundo Juzgado Civil de Temuco, RUT 60.311.015-3, con domicilio en calle Balmaceda 490 segundo piso en la ciudad de Temuco en razón de los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Que, doña PAOLA DE CARMEN MEZA MELO, con fecha 13 de marzo del año 2023, en circunstancias que se dirigía hacia la República de Argentina por el paso internacional Mamuil Malal, fue retenida por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes le solicitaron su documentación y le indicaron que no podía salir del país ya que existían causas laborales pendientes, por no pago de imposiciones y, que debía regularizar su situación. Explica que, con fecha 14 de marzo del año 2023 su representada concurrió hasta el Segundo Juzgado Civil de Temuco con el propósito de conocer su situación procesal y buscar alternativas de solución. En dicho tribunal le consultaron si estaba en condiciones de pagar la deuda existente, a lo que doña Paola Meza respondió que desconocía las causas en la cuales existían obligaciones pendientes, los montos y formas de pago.

Fundamentos

Considerando que las causas se encontraban archivadas y al no haberse cancelado la deuda, el tribunal resolvió No dar contraorden de arresto. Dado lo anterior, el tribunal resolvió solicitar el desarchivo de las siguientes causas: Rol 1452-2008; Rol 2353-2006; Rol 1234-2006; Rol 2750-2006; Rol 813-2008; Rol 211; Rol 2983. Explica que las causas que se encuentran acumuladas a la ROL 1234-2006 son las siguientes: ROL 211-2006 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo, ROL 2750-2006 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo, ROL 2983-2006 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo, ROL 2353-2006 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo, ROL 813-2006 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo, ROL 1452-2006 del 2°Juzgado de Letras del Trabajo, todas caratuladas “AFP PROVIDA S.A CON MEZA MELO PAOLA”. Relata que dichas órdenes de arresto, las cuales fueron decretados en diversas causas, fueron dictaminadas por plazos acotados, no obstante ello, a la fecha continúan vigentes. A modo de ejemplo, se puede señalar que en causa Rol 1234-2006, con fecha 9 de agosto 2010 se decretó orden de arresto por 9 días. En el mismo expediente, con fecha 2 de octubre 2013 se decretó orden de arresto por 10 días. A su vez en causa ROL 2353-2006 con fecha 25 de junio 2009 se decretó orden de arresto por el plazo de 07 días. En causa ROL 2983- 2007 con fecha 28 de mayo 2009 se decretó orden de arresto por el plazo de 3 días. En causa ROL 2750-2006 con fecha 22 de julio 2009 se decretó orden de arresto por el plazo de 3 días. En causa ROL 813-2008, con fecha 01 de julio 2009 se decretó orden de arresto por el plazo de 3 días. En causa ROL 2353- 2006 con fecha 24 de mayo 2010 se decretó orden de arresto por el plazo de 11 días. En la misma causa ROL 2553 2006 con fecha 15 de abril 2011 se decretó orden de arresto por el plazo de 11 días. Dicha medida se reiteró con fecha 22 de agosto del 2011 decretándose orden de arresto por el plazo de 11 días. Con fecha 23 de noviembre del año 2023 el Segundo Juzgado Civil de Temuco resolvió: No ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto los arrestos decretados en los referidos autos. El 28 de noviembre del 2023 se presentó recurso de reposición respecto de la resolución anterior, el cual tampoco fue acogido por el tribunal en cuestión. Alega que el derecho a la libertad personal se ve conculcado por la determinación del tribunal, ya que atenta contra lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 19 N°7 de nuestra carta fundamental. Además, la libertad de desplazamiento y el derecho a salir del país se han visto restringidos por órdenes de arresto que se mantienen vigentes, no obstante haberse decretados por plazos o periodos determinados y en épocas que al día de hoy superan los plazos de prescripción. No resulta atendible que se restrinja la libertad de las personas, especialmente el derecho de salir fuera del país, por órdenes que fueron decretadas hace más de 13 años y que tenían plazos de vigencia específicamente acotados. Por todo lo anterior, pide se ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado don RICHARD FERNANDO CAIFAL PIUTRIN, en representación de doña PAOLA DE CARMEN MEZA MELO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 7-2024 Amparo.(ela) Redacción a cargo del ministro titular señor Carlos Gutiérrez Zavala.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 con fecha 08 de enero de 2024 comparece don RICHARD FERNANDO CAIFAL PIUTRIN, abogado, cedula nacional de identidad N°12.194.741-2 con domicilio en calle Arturo Prat 350 oficina 515 en la ciudad de Temuco, en representación de doña PAOLA DE CARMEN MEZA MELO, chilena, comerciante, cedula nacional de identidad N°13.912.

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