SIN INFORMACION

MERISIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

12MIG ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ALEX MERISIER, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, de conformidad a lo resuelto con fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro se ordenaron traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°116575 de fecha 23 de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que a la recurrente se le ha otorgado permiso de residencia temporal, sin embargo el Servicio recurrido no ha puesto a su disposición el estampado electrónico de dicha visa, asimismo se reconoce por el servicio que no se apuesto a disposición del recurrente la orden de giro respectiva. Tercero: Que, de lo señalado en el considerando anterior, se concluye que la omisión de la recurrida produce una afectación en los derechos de la actora, pues ésta no puede acreditar su situación migratoria regular, cuestión que constituye una discriminación arbitraria respecto del recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido el correspondiente estampado electrónico, razón por la que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ALEX MERISIER, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición del recurrente la orden de giro para pago de derechos respectiva y habilitar la digitalización del estampado electrónico de la visa otorgada, dentro del plazo de diez días hábiles. Compúlsese lo resuelto en causa ROL N°Protección-8751-2023. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-99-2024.

Texto Completo (Preview)

abb C.A. Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ALEX MERISIER, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no habilitar el estampado electrónico de su visa de residencia temporal otorgada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Polít

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