DIRECCION GENERAL GENDARMERIA C/ OMAR BASILIO CHICAHUAL LUENGO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticuatro. Previa deliberación, se declara inadmisible por estos sentenciadores la apelación verbal deducida por el Ministerio Público e la especie, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía que son apelables, señalando que sólo es procedente el recurso de apelación cuando se trate de resoluciones que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 2°) Que, de los antecedentes aparece que lo apelado dice relación únicamente con la decisión del Juzgado de Garantía en orden a no dar lugar a la petición de traslado de unidad penal respecto del condenado Omar Basilio Chicahual Luengo, por lo que es posible deducir que tal resolución no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados por el legislador para recurrir de apelación. Que, por lo antes expuesto,
Fallo
se declara inadmisible por estos sentenciadores la apelación verbal deducida por el Ministerio Público e la especie, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía que son apelables, señalando que sólo es procedente el recurso de apelación cuando se trate de resoluciones que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 2°) Que, de los antecedentes aparece que lo apelado dice relación únicamente con la decisión del Juzgado de Garantía en orden a no dar lugar a la petición de traslado de unidad penal respecto del condenado Omar Basilio Chicahual Luengo, por lo que es posible deducir que tal resolución no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados por el legislador para recurrir de apelación. Que, por lo antes expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa privada del encartado, en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023 sub lite. Comuníquese de la forma más expedita, y devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Penal N°1333-2023
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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticuatro. Previa deliberación, se declara inadmisible por estos sentenciadores la apelación verbal deducida por el Ministerio Público e la especie, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía que son apelables, señalando que sólo es procedente el recurso d
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