VARGAS URIBE HECTOR JAVIER CON INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA.
Rol
75799-2021
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4294-2019, RUC 1940197826-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Héctor Javier Vargas Uribe en contra de la empresa Ingeniería y Maquinarias INDAK Limitada y solidariamente en contra de SCM Minera Lumina Copper Chile, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, por años de servicio, incremento legal, feriado legal, bono de producción, cotizaciones impagas y remuneraciones devengadas desde la fecha de término de los servicios y hasta el 03 de junio del años 2019 época, en que se decretó la liquidación concursal de la demandada, todo con reajustes e intereses. La parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, para confrontar la decisión impugnada, la recurrente ofreció sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°2.493-2020, de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, sin certificado de encontrarse firme o ejecutoriada, toda vez que el instrumento que agregó era la certificación de los alegatos de la causa y el acuerdo en la misma; omisión que constituye un incumplimiento al mandato normativo antes señalado y un obstáculo insalvable para sostener su propuesta, por cuanto no se puede afirmar que fue la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo propia y distintiva del intento uniformador, razón suficiente para desestimar el interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°75.799-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago catorce de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 140337 y 140382: téngase presente. Vistos: En estos autos RIT O-4294-2019, RUC 1940197826-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Héctor Javier Vargas Uribe en contra de la empresa Ingeniería y Maquinarias INDAK Limit
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