ESCALA/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
VIÁTICOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-91-2023 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 17 de mayo de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual -en lo impugnado- se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado Sr. Alexis Gómez Valdivia, en representación de doña Valeria Noemí Escala Jara, en contra del ex empleador de esta última, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía-Subsecretaría de Salud Pública. En contra de esta sentencia, el referido abogado de la actora, interpone recurso de nulidad, fundando su pretensión en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que: “aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando concretamente infringidos los artículos 159 N°4 del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y artículo 13 del Código Civil. Pide que, acogiéndose el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda declarando que el despido del que fue objeto la actora fue injustificado, disponiendo el pago por parte de la demandada de las respectivas indemnizaciones por años se servicios (más el aumento del 50%) y por falta de aviso previo. Se lleva a cabo la audiencia de la vista del recurso, con la asistencia de los representantes de ambas partes, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente plantea una sola causal de nulidad, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, norma que establece que procede la nulidad cuando una sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente que en el considerando octavo de la sentencia que se revisa, el juzgador estableció los hechos de la causa, entre ellos, que la vinculación contractual entre las partes fue objeto de siete renovaciones, siendo la última de ellas una que extendió el contrato hasta el mes de noviembre de 2022. Añade que ante dicha cantidad de renovaciones de la convención laboral, la tesis sostenida por la parte demandante en su libelo, fue el que nos encontrábamos ante un contrato de duración indefinida, consecuencia de aplicar en la especie lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Destaca que, por su parte, la posición sostenida por el Consejo de Defensa del Estado, fue estar en presencia de una relación laboral temporal y de carácter transitorio, según lo dispone el artículo 10 del Código Sanitario. Agrega el recurrente, que el sentenciador resolvió la disyuntiva en el considerando décimo, motivo en el que señaló que existiría una contradicción entre el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y la referida norma del Código Sanitario, la que debía resolverse por el principio de especialidad, por aplicación del criterio de interpretación consagrado en el artículo 13 del Código Civil. SEGUNDO: Que, revisada la sentencia en análisis, se comprueba que efectivamente el sentenciador del grado, en el considerando décimo de la sentencia impugnada, da sus razones centrales para rechazar la demanda de despido injustificado. Al respecto señala que la forma de resolver la antinomia generada por la regulación de las dos normas de las que se ha venido hablando, es atender al criterio de especialidad contenido en el artículo 13 del Código Civil, conforme al cual la norma del Código Sanitario es la especial, pues regula no sólo una facultad que normalmente no tiene la autoridad pública (contratación conforme normas del Código del Trabajo), sino que además restringe esta contratación a situaciones de campañas sanitarias o casos de emergencia. Agrega el sentenciador de la instancia que, por otro lado, el Código del Trabajo, con toda su protección, es una normativa general, que conforme el tenor del su artículo 1° no puede ser aplicado so pretexto del principio un dubio pro operario, pues éste permite elegir la norma más beneficiosa para el trabajador entre dos igualmente aplicables, situación que no se da en el caso de autos por cuanto la norma del Código Sanitario es especial en relación a la del Código Laboral. TERCERO: Que para resolver la controversia que plantea el recurso, lo primero que se debe tener en consideración es que, tal como afirma el apoderado de la recurrente, es un hecho de la causa el que el contrato de trabajo que vin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Alexis Gómez Valdivia, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2023, dictada en los antecedentes RIT 0-91-2023 del Juzgado Trabajo de Temuco, la que en consecuencia ES NULA y se reemplaza por la que acto seguido, pero sin nueva vista, se dicta. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-296-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-91-2023 del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 17 de mayo de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual -en lo impugnado- se rechazó la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado Sr. Alexis Gómez Valdivia, en representación de doña Valeria Noemí Escala Jara, en contra del ex
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