ZURITA/ZURITA
Rol
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Pucón en causa Rol N°448-2017 sobre juicio ordinario de inclusión de inmueble a masa hereditaria, caratulada "ZURITA CON ZURITA”, en dicha sentencia el tribunal declaró: I.- Respecto de la demanda principal de inclusión de inmueble en juicio partición: i.- Que, se rechaza la demanda principal de fecha 15 de diciembre de 2017 interpuesta por don EDUARDO ATALAH BERESI, abogado, en representación de don RENÉ RAFEL ZURITA PANGUILEF, cédula nacional de identidad N° 6.231.752-3, en contra de GABY DEL ROSARIO ZURITA PANGUILEF, de doña MARÍA PAZ ZURITA GOEPPINGER, y de don CARLOS ZURITA PANGUILEF, por no cumplir con las condiciones necesarias para que esta sea acogida en los términos planteados en autos. ii.- Que, no se condena en costas al actor principal por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Respecto de la demanda reconvencional de prescripción ordinaria y extraordinaria: iii- Que, se rechaza la demanda reconvencional de fecha 23 de marzo de 2018, deducida por don JUAN ANGEL JOFRE PEREZ, Abogado, en representación, doña GABY DEL ROSARIO ZURITA PANGUILEF, cédula nacional de identidad N° 5.557.111-2 y de doña MARIA PAZ ZURITA GOEPPINGER cédula nacional de identidad N° 16.612.621-5, en contra de don RENÉ RAFEL ZURITA PANGUILEF, por no cumplir con las condiciones necesarias para que esta sea acogida en los términos planteados en autos. iv.- Que, no se condena en costas al actor reconvencional por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia definitiva de primera instancia se han entablado recursos de casación en la forma y de apelación, conjuntamente, por la parte demandada. Por otro lado la parte demandante interpone recurso de apelación, solicitando sea revocada la sentencia definitiva. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LAS DEMANDADAS. PRIMERO: Señala el recurrente: “Que el sentenciador, al rechazar la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida
Fundamentos
considerando Décimo Quinto sostiene que las 2.3 hectáreas que ocupaba doña Guacolda Panguilef y don Carlos Zurita, y cuya posesión material, en el año 2005 pasaron a detentar las demandantes reconvencionales, son parte de la comunidad constituida por los herederos de doña Guacolda Panguilef. Sin especificar ni explicar, a cuál de los predios o inmuebles que forman el haz hereditario de dicha sucesión es posible vincular o ligar las 2.3 hectáreas. Que no hay duda que las inscripciones conservatorias de los inmuebles de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Guacolda Panguilef se encuentran canceladas, lo cual incluso es reconocido por el sentenciador en el considerandos Séptimo y Octavo, en cuanto sostiene que no existe retazo alguno susceptible de ingresar al haber de la comunidad quedada al fallecimiento de doña Guacolda Panguilef, por cuanto con la sola realización de la suma de hectáreas o metros cuadrados que se han transferido o respecto de los cuales existen cancelaciones realizadas y que formaban parte del bien raíz discutido, queda de manifiesto inclusive que este resultado matemático, supera las 8 hectáreas disponibles que amparaban la inscripción de fojas 211 número 120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 1990. En definitiva el sentenciador, está resolviendo una cuestión que nadie siquiera se atrevió a plantear, ni menos sometió a su decisión , cual es, que además, de los bienes inmuebles citados en el inventario de la herencia de doña Guacolda Panguilef, existiría otro inmueble de 2,7 hectáreas que no se incluyó en el inventario, que no tendría inscripción conservatoria, - que es el detentado por mis representadas-, que forman parte de la comunidad hereditaria dejada al fallecimiento de doña Rosa Guacolda Panguilef Vera, quien a su vez los adquirió a través de posesión efectiva inscrita fojas 1295, No945 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Pucón año 2000, cuestión que resulta inaceptable. En efecto, en su contestación de la demanda reconvencional, se argumenta exclusivamente por el demandado reconvencional, que encontrándose los inmuebles a que se refiere la demanda, amparados por la inscripción de fojas 211 número 120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 1990, resulta del todo improcedente aceptar su prescripción adquisitiva en virtud de una simple posesión material, la que, carecería de la virtud de cancelar una inscripción vigente. Agrega nuestra contraparte que los retazos de terreno de 11.500 metros cuadrados que pretenden las demandantes reconvencionales corresponden al resto no transferido del inmueble de 8 hectáreas ubicado en el lugar El Claro de la comuna de Pucón, signado con la letra a) en la inscripción de fojas 211 número 120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 1990. En definitiva, al contestar la demanda reconvenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 170 y siguientes, 764, 765, 766, del Código de Procedimiento Civil: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, se rechaza en mérito de los argumentos ya señalados: II.- En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante y demandada: Se confirma la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, escrita en el folio 163 de la carpeta electrónica de primera instancia. Redacción del abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y devuélvase. N°Civil-545-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Pucón en causa Rol N°448-2017 sobre juicio ordinario de inclusión de inmueble a masa hereditaria, caratulada "ZURITA CON ZURITA”, en dicha sentencia el tribunal declaró: I.- Respecto de la demanda principal de inclusión de inmueble en juicio partición: i.- Que, se rechaza la demanda p
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