JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

GÓMEZ/

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En procedimiento no contencioso tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna a inscribir el inmueble que rola a fs. 115 vta nº 169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2009, el solicitante Clarencio Gómez Espinoza interpone apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó su solicitud, solicitando se revoque la resolución recurrida y se ordene a la Sra., Conservadora de Bienes Raíces de Los Muermos, inscriba a su nombre el inmueble ya singularizado. Funda su recurso en que tanto el tribunal como la Sra. Conservadora se han extralimitado en cuanto a los

Fundamentos

motivos y causales por los cuales se puede rechazar la inscripción en el registro de dominio de un título solicitado. Estima que las causales por las cuales un Conservador de Bienes Raíces puede rechazar una inscripción que ha sido requerida son restringidas de acuerdo con el tenor del artículo 13 del Reglamento. Agrega que, en su caso, tratándose de un legatario de especie o cuerpo cierto adquiere el dominio de la especie legada al fallecimiento del testador, de manera que acá no es necesaria la tradición-inscripción, como tampoco lo es para los herederos respecto de los inmuebles de la herencia, ya que ambos adquieren el respectivo dominio de los bienes legados o heredados mediante un modo de adquirir distinto a la tradición: la sucesión por causa de muerte; y no se puede adquirir el dominio por más de un modo. En cuanto a la exigencia que el testamento deba ser registrado, aquello resulta ser improcedente teniendo presente que el testamento data del año 1986 y la exigencia de inscripción en el registro respectivo está contenida en la ley 19.903 del año 2004. Por su parte el motivo del rechazo, cual fue hipotética existencia de legitimarios ha sido descartada por el informe del Registro Civil e Identificación, que fuera pedida por parte del propio tribunal como una medida para mejor resolver. De igual forma, el tribunal razona en el rechazo al reclamo en no haber realizado el trámite de posesión efectiva, el cual está vedado a los legatarios sino que es una obligación de los herederos, inexistentes en este caso tal como se acreditó. De esta forma el tribunal resuelve apartándose de las normas que regulan la forma en que el legatario adquiere el dominio de su legado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en cuanto a los fundamentos de la apelación, están determinados en el texto del recurso y en los vistos de esta sentencia, en cuya virtud se solicita la revocación de la sentencia del grado que rechazó el reclamo deducido en contra de la Sra. Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos. Segundo: Que, el tribunal a quo, rechazó el reclamo interpuesto por estimar que dicha inscripción no se encuentra autorizada por el Conservador, dado que proceder derechamente a la inscripción del legado, sin verificar la existencia de herederos forzosos del testador podría lesionar eventualmente derechos de terceros. Además, el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, conjuntamente con indicar que el causante no registraba ascendientes, descendientes o cónyuge sobreviviente que pudieran ser considerados como herederos abintestato, consignó que tampoco registraba testamentos otorgados. Finalmente, estimó que aun tratándose de un legado de especie o cuerpo cierto, se debe efectuar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, a fin de registrar precisamente la existencia de herederos y los derechos que tienen sobre la herencia. Tercero: Que, lo que motivó el rechazo de la Sra. Conservador

Fallo

se declara que se acoge el reclamo por negativa de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos y en consecuencia se ordena al auxiliar mencionado, proceda a inscribir el inmueble que rola a fs. 115 vta nº 169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a su cargo del año 2009, a nombre del solicitante Clarencio Gómez Espinoza, Cédula Nacional de Identidad N° 3.589.826-3. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por confirmar la resolución recurrida y rechazar el reclamo por compartir los argumentos de la jueza a quo, considerando además que no se acreditó el pago de los impuestos territoriales ni de aquellos contemplados a las asignaciones hereditarias, así como tampoco su exención. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto Manuel González Barría y la disidencia por su autora. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°181-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En procedimiento no contencioso tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, sobre negativa del Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna a inscribir el inmueble que rola a fs. 115 vta nº 169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2009, el solicitante Clarencio Gómez Espinoza interpone ap

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