OBERMAIER/YÁÑEZ
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de noviembre del presente año, comparece Carlos Eduardo Obermaier Jefferson, Ingeniero Comercial, con domicilio en Camino Principal sin número Playa de Puertecillo, en la comuna de Navidad, deduce acción constitucional de protección en contra de Maritza del Carmen Yáñez Yáñez, con domicilio en Camino Principal sin número Playa de Puertecillo en la comuna de Navidad, por las siguientes razones de hecho y de derecho. Señala que es dueño inscrito a fojas 1969 número 1809 del año 2018 tomo especial de bienes nacionales del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, de un predio de aproximadas 0,28 hectáreas, indicando que desde hace un tiempo mantiene conflicto con la recurrida toda vez que, en virtud de una cesión de derechos reales de herencia, en la cual no se indica un bien determinado, viene actuando más allá de lo que en derecho corresponde. Refiere que efecto, la recurrida ha destruido cercos de propiedad del actor e incluso ha instalado una construcción irregular sobre su predio, como también cortando arboles del mismo. Una vez advertido por este recurrente fue repelido por la recurrida y familiares. Precisa que estos hechos son objeto de una investigación del Ministerio Público por el delito de daños simples RUC 2301091292-K, e incluso agrega que fue víctima del delito de amenazas causa RUC 2301158395-4. Alega vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, toda vez que mantiene inscripción dominical de fácil georreferenciación para el caso de conflicto al consignar las coordenadas de ubicación del predio, mientras que la recurrida no encuentra amparado su actuar en título que lo justifique. Culmina señalando que no se explica su actuar injusto y arbitrario vulnerando el ejercicio de sus derechos o atributos derivados de su dominio, no pudiendo usar, gozar y disponer de manera pacífica de su predio. A folio 10, con fecha 17 de noviembre de 2023, informa la recurri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos autos, el actor reprocha que la recurrida ha destruido cercos de su propiedad e incluso ha instalado una construcción irregular sobre su predio, como también cortado árboles del mismo, afectando su derecho de propiedad. Tercero: Que, la recurrida negó las acusaciones que se le imputan, aclarando que no ha cometido los actos que le reprocha el recurrente, por no ser vecino colindante del mismo, enterándose de los hechos recién a propósito de la notificación del presente recurso. Cuarto: Que, en atención a que la recurrida niega haber cometido los hechos fundantes del recurso y no habiendo por su parte el recurrente, acreditado los hechos en los que lo sustenta, no es posible dar por establecido el primer requisito del recurso de protección, cual es, la comisión del acto impugnado por parte de la recurrida, siendo del caso precisar que, de lo informado por la Tenencia de Carabineros de Navidad a folio 20, se concluye que el predio colindante al del recurrente no corresponde al de propiedad de la recurrida, sino que pertenece a la pareja formada por Gema Castañeda Rivera y Jorge Vásquez, es decir, terceros ajenos a este proceso, por lo que malamente pueden atribuirse a la primera las vías de hecho en que se funda el presente recurso, por lo que éste no puede prosperar. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Carlos Eduardo Obermaier Jefferson, en contra de Maritza del Carmen Yáñez Yáñez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3275-2023.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de noviembre del presente año, comparece Carlos Eduardo Obermaier Jefferson, Ingeniero Comercial, con domicilio en Camino Principal sin número Playa de Puertecillo, en la comuna de Navidad, deduce acción constitucional de protección en contra de Maritza del Carmen Yáñez Yáñez, con domicilio en Camino Principal s
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