OPAZO/FUENTES
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Héctor Opazo Chacoff, en representación del ejecutante don Daniel Opazo Chacoff, en juicio ejecutivo, cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, Rol C-4604-2013, caratulados “Opazo con Fuentes”. El letrado interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, folio 111, cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, dictada por la Sra. Jueza Titular del 2° Juzgado Civil de Chillán, doña Milena Andrea Aedo Zapata, que denegó el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ejecutado, concedió un recurso de apelación improcedente, y ordenó además, que la ejecutada obtuviera compulsas desde fojas 1 a 50 del cuaderno principal y de fojas 1 hasta la aludida resolución del cuaderno de apremio. Dispuso también elevar las compulsas a la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su conocimiento. El recurso fue deducido por la defensa del demandado don Hernán Fuentes Muñoz, en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2023, Folio 104 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, por la cual se ordenó remitir vía interconexión el recurso de apelación concedido a folio 96, con fecha 24 de noviembre de 2023. Estima que recurso de apelación concedido resulta improcedente y, por tanto, debió ser denegado, pues, impugna la resolución de 5 de diciembre de 2023, que indica: “Pese a no constar en autos el pago de las compulsas,
Fundamentos
considerando la modificación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, así como los principios propios inherentes al debido proceso, remítase vía interconexión el recurso de apelación concedido a folio 96.” Afirma que, según lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, recae en un incidente no comprendido en el inciso tercero de dicho artículo, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes y, en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. La regla general, en materia civil, es que los autos y decretos no admiten el recurso de apelación, sin embargo, los autos y decretos, excepcionalmente, son apelables en materia civil, en dos casos: 1º Cuando alteran la substanciación regular del juicio o, 2º Cuando recaen sobre trámites no expresamente señalados por el legislador, art. 187 y 188 CPC. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En este caso, el apelante no justificó en su escrito que la resolución impugnada por él recae sobre un trámite no contemplado en la Ley o la forma en que esta altera la normal substanciación del juicio. Agrega que la resolución apelada de fecha 5 de diciembre de 2023, tiene claramente la naturaleza jurídica de un decreto,
Fallo
por tanto, debió ser denegado, pues, impugna la resolución de 5 de diciembre de 2023, que indica: “Pese a no constar en autos el pago de las compulsas, considerando la modificación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, así como los principios propios inherentes al debido proceso, remítase vía interconexión el recurso de apelación concedido a folio 96.” Afirma que, según lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, recae en un incidente no comprendido en el inciso tercero de dicho artículo, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes y, en materia civil, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. La regla general, en materia civil, es que los autos y decretos no admiten el recurso de apelación, sin embargo, los autos y decretos, excepcionalmente, son apelables en materia civil, en dos casos: 1º Cuando alteran la substanciación regular del juicio o, 2º Cuando recaen sobre trámites no expresamente señalados por el legislador, art. 187 y 188 CPC. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En este caso, el apelante no justificó en su escrito que la resolución impugnada por él recae sobre un tr
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Chillán, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Héctor Opazo Chacoff, en representación del ejecutante don Daniel Opazo Chacoff, en juicio ejecutivo, cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, Rol C-4604-2013, caratulados “Opazo con Fuentes”. El letrado interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, fol
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