2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CRISTIAN MAURICIO MICHEA MARIN Y OTRA CON CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A. Y OTROS. ACUMULADA ROL 170-2023

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADAS

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Hechos

VISTO: Que en la presente causa Rol 118-2023, de esta Corte de Apelaciones, a la cual se ha acumulado la Rol 170-2023, incidiendo ambas en la causa Rol Nº C-110-2020 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, con fechas 23 de diciembre y 29 de diciembre, ambas del 2022, se dictaron sendas resoluciones por el Tribunal de primera instancia, en virtud de las cuales se rechazaron, sin costas, las incidencias de abandono del procedimiento promovidas, la primera de ellas, por el abogado Nicolás Renato Hauri Jerez por el demandado don Pablo Andrés González Jeria y, la segunda, por el abogado Mario Rojas Sepúlveda por la demandada Clínica Universitaria de Concepción S.A. En contra de dichas resoluciones recurren los abogados antes indicados, solicitando, el abogado Sr. Hauri Jerez que se revoque la resolución de 23 de diciembre de 2022 y en su lugar se declare abandonado el procedimiento en los términos solicitados por su parte. A su turno, el abogado Sr. Rojas Sepúlveda solicita se revoque y deje sin efecto la resolución que se impugna y en su lugar se disponga que se acoge el incidente de abandono de procedimiento, en cualquiera de las hipótesis planteadas en su escrito de 13 de diciembre de 2022, con costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la institución jurídico-procesal del abandono del procedimiento se halla establecida por el legislador para sancionar la negligencia de las partes en procurar la continuidad del proceso e instar por el término del juicio. En este aspecto, el fundamente de este instituto es impedir que el juicio se paralice en forma indefinida, para de esa forma evitar la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio. 2º.- Que, para una adecuada decisión del asunto cabe tener en consideración las actuaciones del proceso atingentes al incidente de abandono del procedimiento objeto de este arbitrio: 1.- El 13 de enero de 2020, se presentó demanda de indemnización de perjuicios en contra de Clínica Universitaria de Concepción S.A., y de los médicos Sres. Pablo Andrés González Jeria y Eugenio Adrián Sanhueza Herreros; todos los demandados opusieron en contra de dicho libelo excepciones dilatorias de los Nros. 2º y 4º del artículo 303 Código de Procedimiento Civil. 2.- Evacuados los respectivos traslados por el demandante, con fecha 6/07/2020, el tribunal recibió a prueba las excepciones opuestas por los demandados, y fijó los puntos de prueba en cada uno de los cuadernos de dilatorias. El día 7 del mismo mes y año, el abogado Mario Rojas por la demandada Clínica Universitaria S.A., hizo presente que conforme al artículo 6º de la ley 21.226, el término probatorio para dichas excepciones dilatorias estaba suspendido. 3.- El 23 de julio de 2021 el tribunal decretó el archivo de la causa. 4.- Con fecha 3/11/2021 el demandante solicitó el desarchivo de la misma “con el objeto de darle curso progresivo”, a lo cual el tribunal proveyó el 5/11/2021: “Téngase por reactivada la causa para los fines solicitados”. 5.- A continuación, por presentaciones de 7/02/2022 el actor solicitó en los 3 cuadernos de excepciones dilatorias que de conformidad a la Ley 21.379, “se reanudara el plazo de cómputo de término probatorio aquí iniciado”, respecto de las cuales el tribunal resolvió el 8 de febrero, “como se pide, reanúdese el término probatorio desde la fecha en que se notifique válidamente la presente resolución de conformidad al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 21.394, y a ambas partes por el estado diario.” 6.- Durante el probatorio, el 17/02/2022, los abogados Mario Rojas y Orlando Poblete, acompañaron prueba documental, la que el tribunal tuvo por acompañada en los términos solicitados por resoluciones de 22 y 28 de febrero de 2022. Además, ese mismo 28 de febrero se realizó audiencia de percepción documental decretada en el cuaderno de excepciones dilatorias opuestas por el abogado Sr. Poblete. 7.-Posteriormente, con fecha 6/12/2022, la demandante solicitó en los 3 cuadernos de excepción dilatoria, se diera curso progresivo a la causa, recibiendo los autos para fallo, respecto de lo cual el tribunal proveyó el 12/12/2022 que previo a ello se cumpliera con el artículo 52 del C.P.C. 8.

Fallo

fallo en estos autos, sin que pueda reprocharse falta de diligencia de la parte demandante, por lo que no se satisfacen las exigencias que para declarar el abandono del procedimiento establece el artículo 152 del código antes citado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en las normas legales ya citadas y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de veintitrés y veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictadas en causa Rol C-110-2020, del ingreso del 2º Juzgado Civil de Talcahuano, sin costas por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Devuélvase. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Civil-118-2023 y acumulada 170-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en la presente causa Rol 118-2023, de esta Corte de Apelaciones, a la cual se ha acumulado la Rol 170-2023, incidiendo ambas en la causa Rol Nº C-110-2020 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, con fechas 23 de diciembre y 29 de diciembre, ambas del 2022, se dictaron sendas resoluciones por el Tribunal de prime

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