BANCO DEL ESTADO DE CHILE/
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC PZF
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS CÁRDENAS BERNÉ, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de octubre del año 2023, en causa Rol 717-2023/MM del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación que interpuso por improcedente. Señala que con fecha 03 de octubre de 2023 interpuso demanda por aplicación de la Ley 20.009, siendo apercibida el 03 de octubre de 2023 a autorizar la delegación de poder, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda; y que si bien el plazo concedido es judicial, frente a la solicitud de la abogada Karinne Arenas Carmona, actuando como agente oficioso, de que se ampliara el plazo para cumplir lo ordenado, toda vez que por obligaciones profesionales se encontraba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, siendo ello un entorpecimiento insuperable, el tribunal a quo resolvió el 07 de octubre de 2023 “Atendido el mérito de autos, no ha lugar”. Refiere que, respecto a la resolución anterior, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y con su mérito el 14 de octubre del mismo año no se dio ha lugar a la reposición, y respecto de la apelación resolvió “Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, resultando evidente el hecho de que el presente recurso tiene por objeto la renovación de un plazo que se encontraba vencido a la época de la interposición de este, y no siendo la resolución de aquellas que establece el artículo 32, no se hace lugar a la solicitud tener por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, por improcedente”. Agrega que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, son apelables “aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, compartiendo la resolución materia del recurso dicha naturaleza, toda vez que la resolución recurrida genera como efecto la imposibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, indicando que lo resuelto le permite presumir cierta falta de imparcialidad del juez recurrido a la hora de resolver. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se declare que es procedente la apelación denegada. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe el Juez don Luis Clemente Cerda Pérez, contextualizando las resoluciones y actuaciones de autos, indicando que a fojas 19 vta rola la resolución que ordenó autorizar la delegación de poder dentro de tercero día de notificada la resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y ordenar su archivo, solicitando la abogada Arenas Carmona la ampliación de plazo para estos efectos, a lo cual el tribunal no dio lugar. En ese contexto, la recurrente dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio respecto de la resolución anterior
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Arica, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN CARLOS CÁRDENAS BERNÉ, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de octubre del año 2023, en causa Rol 717-2023/MM del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apela
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