SIN INFORMACION

MIGUEL BERNARDO GARRIDO GARRIDO/LUIS ALEJANDRO REBOLLEDO CABEZAS TENIENTE DE CORONEL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado Hugo Esteban Jaque Hernández, interpone recurso de protección a favor de Miguel Bernardo Garrido Garrido, Ex. funcionario de Carabineros, por haberse dictado acto administrativo de Resolución Exenta N° 152 de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N° 11, por intermedio del cual dispone la “Baja de las Filas de la Institución, en forma inmediata”, del recurrente, por haber sido “sentenciado y condenado en la Jurisdicción Militar y haber omitido informar en los plazos dispuestos a su Mando directo de dicha sentencia, constituyendo una grave vulneración al principio de probidad administrativa”. Señala que dicho acto es ilegal y además arbitrario, vulnerándose las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2; N°3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República. Relata que su representado Cabo 2do. de Carabineros Miguel Bernardo Garrido Garrido, quien fuera de dotación del Reten Los Lirios, dependiente la 4ta. Comisaría de Rengo, de la Prefectura Cachapoal N° 11, al momento de su desvinculación de la Institución, contaba con 8 años de servicios y ocho meses, iniciando su carrera profesional en diferentes unidades de la Prefectura Cachapoal, manteniendo una buena hoja de vida funcionaria, sin que haya sido objeto de situaciones de tipo reprochables de parte de sus respectivos mandos, encontrándose calificado en Lista de Mérito, con la sola excepción de la situación que actualmente le afecta, motivo del presente recurso. Con fecha 26.07.2019, su representado, en compañía del Cabo 2do. Julio Alberto Martínez Zúñiga, ambos de dotación del Retén Los Lirios, dependiente de la 4ta. Comisaría de Rengo, de la Prefectura Cachapoal, son responsable de la “Evasión”, de un detenido por procedimiento policial. De lo anterior, se dispusieron las cuentas internas en la Institución de Carabineros, ordenándose un Sumario Administrativo al efecto, como la denuncia a la Fiscalía Mi

Fundamentos

considerandos de la citada Resolución, que su representado fue Sentenciado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, a través de la Fiscalía Militar de Rancagua en Causa Rol N° 481-2019, en primera instancia N° 93 con fecha 10.08.2021, fue sentenciado por el delito de falsedad, y condenado en calidad de autor del delito de Falsedad, a la pena de trescientos (300) días de presidio militar en su grado mínimo y a la pena accesoria militar de suspensión del empleo militar durante el tiempo de la condena. Su representado omitió informar en los plazos y de la forma dispuesta a su mando directo de dicha sentencia lo que constituye una falta severa al régimen disciplinario de Carabineros, constituyendo una grave vulneración al principio de probidad administrativa. Es decir, la recurrida sanciona disciplinariamente con la Baja de la Institución de su representado, por omitir dar cuenta a su mando, el haber sido condenado en proceso Militar, considerado como una falta grave a la probidad administrativa. En este contexto, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 17.321, de 2015, de la Contraloría General de la República, entre otros, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en sus funciones, por lo tanto además no es procedente aplicar la hipótesis del Artículo 64 de la ley N° 18.575, en cuanto al deber de informar a la superioridad. Lo anterior, atendido que la Contraloría, conforme al Dictamen N° 7.986, del año 2018, ha manifestado además que, quienes hayan sido condenado a una pena privativa de libertad, que es sustituida por alguna de las que menciona el artículo 1° de la Ley N° 18.216, en principio, debe dar cumplimiento a las penas accesorias que le sea impuestas, salvo que el tribunal señale expresamente lo contrario. De acuerdo a lo anterior, como se otorgó a su representado uno de los beneficios previstos en la ley 18.216 -remisión condicional- y conforme indica la sentencia condenatoria se ordenó omitirse en el certificado de antecedentes la anotación derivada de la causa en la que fue condenado, no le resulta aplicable la hipótesis de la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c) de la ley No 18.575, por lo que no se encuentra inhabilitado para ejercer el cargos en la Administración del Estado. Así, la recurrida yerra en la calificación e interpretación de la sentencia judicial que afecta a su representado, dándole un alcance y efectos jurídico, que por su naturaleza jurídica, la sentencia no tiene, atendido que se trata de una situación donde mi representado ha sido favorecido por la Ley 18.216, por lo que la Resolución de la recurrida no es procedente calificar la conducta del recurrente, como “Una falta severa al régimen disciplinario de Car

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-19051-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, el abogado Hugo Esteban Jaque Hernández, interpone recurso de protección a favor de Miguel Bernardo Garrido Garrido, Ex. funcionario de Carabineros, por haberse dictado acto administrativo de Resolución Exenta N° 152 de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N° 11

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