BANCO DEL ESTADO DE CHILE/
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC PZF
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA LÍA NAVARRETE SAAVEDRA, abogada, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de octubre del año 2023, en causa Rol 627-2023/MM del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación que interpuso por improcedente. Señala que con fecha 24 de agosto de 2023 interpuso demanda por aplicación de la Ley 20.009, siendo apercibida el 26 de septiembre de 2023 a complementar el domicilio señalado en su acción, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda; y que si bien el plazo concedido es judicial, el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley 18.287 establece que si deducida la demanda no se hubiera notificado dentro de 4 meses desde su ingreso se tendrá por no presentada, ordenándose su archivo. Agrega que el 03 de octubre de 2023 cumplió lo ordenado, sin perjuicio que el mismo día se resolvió que, por no haber cumplido con lo ordenado, se tiene por no presentada la demanda, ordenando su archivo. Así, el 10 de octubre de 2023 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución anteriormente mencionada, y con su mérito el 11 de octubre del mismo año no se dio ha lugar a la reposición, y respecto de la apelación resolvió “Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y estimando que la misma no participa de la naturaleza jurídica de aquellas que prevé la norma citada, no ha lugar” Agrega que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, son apelables “aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, compartiendo la resolución materia del recurso dicha naturaleza, máxime que en cuanto al fondo, se cumplió con los plazos establecidos en la ley. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se declare que es procedente la apelación denegada. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe el Juez don Luis Clemente Cerda Pérez, contextualizando las resoluciones y actuaciones de autos, indicando que a fojas 25 rola la resolución de 02 de octubre de 2023 la cual hizo efectivo el apercibimiento decretado, por no haberse dado cumplimiento a lo ordenando teniendo por no presentada la demanda civil, siendo notificada el día 03 de octubre de 2023, mismo día que se presentó escrito de “Complementa domicilio”, no dando lugar a la presentación, atendido el mérito de autos. En ese contexto, el 10 de octubre la recurrente dedujo recurso de reposición, en subsidio desarchivo y complementó domicilio, a lo que se le resolvió, atendido el mérito de autos, no ha lugar. Respecto de dicha resolución, la recurrente dedujo, en lo principal, recurso de reposición, y en el otrosí, apelación en subsidio, dando origen a la resolución de fojas 35, en que funda su recurso de hecho. En ese sentido, s
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Arica, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JAVIERA LÍA NAVARRETE SAAVEDRA, abogada, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de octubre del año 2023, en causa Rol 627-2023/MM del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, mediante la cual no se dio lugar al recurso de
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