SIN INFORMACION

CONTRERAS/CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL NAVAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, en favor de don Jaime Antonio Gamaliel Contreras Arroyo, reportero gráfico, recurre de protección en contra de Club Deportivo y Social Naval de Talcahuano, representado legalmente por su presidente don Edógimo Venegas Aravena, señalando que durante 2023 comenzó a ejercer funciones en el Club Deportivo Naval de Talcahuano como fotógrafo, sin perjuicio de ello, en el mes de marzo se vio forzado a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo en contra de dicho Club, ya que no se le estaba pagando el sueldo. Atendido lo anterior, se siguió un procedimiento en contra del Club Deportivo, terminando en una conciliación por la cual el mentado club se obligó a pagar una indemnización al recurrente por una suma de $250.000, razón por la cual, dejó de trabajar para dicho club y comenzó a desarrollarse como reportero gráfico independiente, fundando su propia agencia y contando con todos los permisos y autorizaciones para desarrollar dicha labor, adquiriendo la respectiva credencial de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, en adelante ANFA, para hacer ingreso a todos los estadios de Chile y poder desarrollar libremente su labor de reportero gráfico, en especial, el estadio El Morro de Talcahuano pues, ha sido el lugar donde tradicionalmente ha ejercido su oficio y el que se encuentra más cercano a su domicilio, pero, no obstante, estar constituido como trabajador independiente, con todos los permisos para desempeñarse como reportero gráfico, desde que se interpuso la denuncia desde el Club Deportivo comenzaron a poner al recurrente una serie de trabas para poder desarrollar su oficio, entre ellas y la más nociva para el recurrente, fue la de privarle la entrada al estadio el Morro de Talcahuano para poder tomar fotografías. La única vez que se le permitió el acceso desde que ocurrieron los hechos, y, luego de muchas insistencias se le permi

Fundamentos

motivos de por qué se le niega o se dificulta el ingreso al estadio, recibiendo como respuesta por la encargada de la puerta que las órdenes de privar el acceso vienen directamente del presidente del Club, don Edógimo Venegas y el tesorero del Club don César Ormeño. Atendido la respuesta anterior, el recurrente consultó directamente al presidente del Club las motivaciones para prohibirle el ingreso al estadio dando como respuesta que según informe de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA), no se permite más de 3 reporteros gráficos en cancha por lo que el Turno de portería es el encargado de hacer cumplir dicha medida. Como el recurrente no estaba en conocimiento de dicha norma, consultó vía correo electrónico con el encargado de las acreditaciones de ANFA, don Héctor Gatica acerca de lo indicado por el presidente del Club, recibiendo como respuesta que "A los Clubes no se les ha indicado restricciones de importancia con la prensa, solo portar la credencial de tercera división vigente, incluso para acceder al borde de la cancha. Los Turnos debieran saber esto, puesto que siempre han tenido buena atención a los Medios". En virtud de dicha respuesta, el recurrente se presentó por última vez en el estadio El Morro de Talcahuano, mostrando el correo electrónico que niega haber algún tipo de restricción, pero se le indicó que la instrucción de presidencia sigue vigente y lo más probable es que el privarle el ingreso al estadio se deba a que desde la Presidencia "lo tienen vetado" por la denuncia efectuada en el mes de marzo en contra del Club. Señala como vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la República y solicita se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida abstenerse de su actuar arbitrario e ilegal, permitiendo el ingreso del recurrente al estadio El Morro de Talcahuano, como asimismo, de toda otra actividad que como reportero gráfico le corresponda en derecho, absteniéndose de dictaminar cualquier instrucción que suponga obstruir su trabajo como reportero gráfico. Informa el abogado don Carlos Adams Cortez, en representación del Club Deportivo y Social Naval, solicitando el rechazo del recurso. Señala que en virtud de las bases que rigen el "Campeonato Oficial Anfa-Tercera División año 2023", confeccionadas por la ANFA, el portador de la credencial de reportero o prensa (emitida por la misma ANFA), autoriza la entrada al recinto de los estadios, más no al perímetro enrejado de la cancha, dado que estos deben ser controlados y limitados por los clubes locales en virtud de la propia morfología de los estadios. A su respecto, dichas bases establecen lo siguiente: Artículo 14 13) En el área entre los límites del terreno de juego y las tribunas de espectadores, y por la parte posterior de los letreros de publicidad que existiere, se admitirá solamente a un número limitado de fotógrafos y personal de televisión, del medio autorizado por la División para la transmisión televis

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-11629-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, don Luis Armando Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, en favor de don Jaime Antonio Gamaliel Contreras Arroyo, reportero gráfico, recurre de protección en contra de Club Deportivo y Social Naval de Talcahuano, representado legalmente por su presidente don

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