BERGER/CORPORACIÓN COLEGIO GERMANIA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés comparece Karina Andrea Berger Schwerter, independiente, con domicilio en Hanoover 953, Barrio Germania, comuna de Puerto Varas, interpone acción constitucional de protección a favor de su hijo Tomás Edmundo Reyes Berger, adolescente, estudiante, en contra de la Corporación Colegio Germania en su calidad de sostenedora del Colegio Germania del Verbo Divino de Puerto Varas, del giro de su denominación, con domicilio en calle San Ignacio N°1049, Puerto Varas. Expone que con fecha 9 de agosto de 2023 fue citada al Colegio Germania en Puerto Varas en donde se le informó que su hijo fue sorprendido junto a una compañera saliendo del baño de profesores en el que luego alguien habría advertido olor a marihuana, dando a conocer que según relatos de apoderados él mantendría un supuesto cultivo de dicha planta para su consumo. Se le habría igualmente sugerido que su hijo se hiciera un test de drogas, lo que concretó entregando los resultados al colegio. Señala que entre los temas planteados en la reunión del 9 de agosto de 2023 sostenida con el inspector general, se encontraba la consideración por parte del colegio de que aquel examen de drogas había sido adulterado o no era verídico, aplicándose la medida sancionatoria de amonestación. Añade que con fecha 25 de agosto de 2023 fue citada nuevamente al colegio para que aclarara la forma en que se había obtenido la muestra y en definitiva realizado el examen de drogas a su hijo, pues se habían efectuado consultas en la Clínica Alemana de Puerto Varas, conforme a las cuales nunca se habría practicado dicho examen. Señala que en dicha reunión y tras una conversación con su padre, el adolescente reconoció haber fumado marihuana antes, pero nunca en el colegio. Luego expone que con fecha 30 de agosto de 2023, se les informa que con fecha 25 de agosto se había reunido el comité de Convivencia Escolar, reiterándose lo tocante a lo informado por apoderados y a la f
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en tal disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía Karina Andrea Berger Schwerter a favor de su hijo Tomás Edmundo Reyes Berger, en contra de la Corporación Colegio Germania en su calidad de sostenedora del Colegio Germania del Verbo Divino de Puerto Varas, a fin de que se deje sin efecto la cancelación de la matrícula dispuesta por el establecimiento educacional. TERCERO: Que para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. CUARTO: Que, en este contexto, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que, como manifiesta la recurrida, la medida de cancelación de matrícula del alumno Tomás Edmundo Reyes Berger fue dejada sin efecto -cuestión que pedía la recurrente a través del presente recurso- en términos tales que con fecha 23 de noviembre de 2023 se suscribió por su padre Edmundo Eduardo Reyes Oyarce el contrato de prestación de servicios educacionales para cursar durante el año 2024 el Cuarto Año de Enseñanza Media, cuestión que se acredita con la copia del citado contrato.
Fallo
se decide en ese momento aplicar la medida de cancelación de matrícula, sin formulación de cargos ni plazo para defenderse como en derecho corresponde, pudiendo alegar circunstancias eximentes o atenuantes, o haciendo ver tratos desiguales entre distintos alumnos, comunicándoles únicamente el plazo de apelación y de la vía para ingresar dicho recurso, lo que infringe el procedimiento contenido en el Reglamento Interno de Convivencia y Disciplina Escolar del Colegio. Indica que recién comunicada la medida de cancelación de matrícula y al final del acta, en folio 31 se dejas constancia que se ofrece disposición de ser acogido por el psicólogo del colegio, instancia que de acuerdo al reglamento interno ya citado debe operar antes de las medidas sancionatorias de la intensidad como la cancelación de matrícula. Manifiesta que con fecha 5 de septiembre de 2023 fueron nuevamente citados para ser informados de una supuesta adecuación de la medida disciplinaria, según lo cual el comité decidió mantener la medida, sólo que en esta ocasión la salida de su hijo no sería inmediata, sino que se le permitiría terminar el año, pudiendo finalizar de acuerdo al calendario académico, excepto en cuanto a su participación en la gira de estudios. Refiere que con fecha 3 de noviembre de 2023 recibió la carta certificada de correos de Chile N° de manifiesto : 1179082094692 que contenía la decisión sobre su apelación de fecha 31 de octubre de 2023, rechazándola y solo permitiendo terminar su año acad
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Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 con fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés comparece Karina Andrea Berger Schwerter, independiente, con domicilio en Hanoover 953, Barrio Germania, comuna de Puerto Varas, interpone acción constitucional de protección a favor de su hijo Tomás Edmundo Reyes Berger, adolescente, estudiante, en contra de la Corporación Cole
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