3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CASTRO/HUMIRE

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito.”, habiéndose rechazado dos incidencias interpuestas por la demandada, encontrándose firmes y ejecutoriadas dichas resoluciones, correspondía al juez a quo ordenar se deposite previo a la interposición de un nuevo incidente en la cuenta corriente el monto que se fije prudencialmente, cuestión que no se realizó, habiendo incluso estado obligado a realizarlo de oficio. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 20 de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT C-1836-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, y en su lugar se declara que, para los efectos de la interposición de nuevas incidencias de la parte demandada, ésta deberá consignar la suma de 3 Unidades Tributarias mensuales, en la cuenta corriente del tribunal. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 440-2023-CIVIL.

Fallo

se declara que, para los efectos de la interposición de nuevas incidencias de la parte demandada, ésta deberá consignar la suma de 3 Unidades Tributarias mensuales, en la cuenta corriente del tribunal. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 440-2023-CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribun

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