SIN INFORMACION

EDGARDO GASTÓN CARRASCO REYES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Edgardo Gastón Carrasco Reyes, interpone recurso de protección, contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su superintendenta Pamela Gana Cornejo, por el rechazo de la calidad de laboral del accidente que sufrí el 26 de Noviembre de 2022, en las dependencias de la empresa comercial CENTAURO LTDA para la cual prestaba servicios como mecánico automotriz, señalando que en el período comprendido entre el 1 de Agosto de 2022 y hasta el 30 de Junio de 2023 formaba parte de la empresa CENTAURO LTDA, ordenándosele el 25 de noviembre de 2022 por instrucción del jefe del taller, la reparación de una llanta de rueda de un bus, cuya labor comencé al día siguiente, es decir el día 26 de Noviembre. Llegado el día, comienza la reparación, la cual debe realizarse con un instrumento llamado "maceta o combo”; la llanta, en consideración a su naturaleza es bastante rígida. Mientras se encontraba en la labor de reparación de la rueda del bus y para obtener un óptimo resultado, tuvo que dar golpes reiterados a la rueda con la herramienta antes mencionada, y durante la ejecución de esto, erró en el acierto de uno de estos golpes, lo que derivó en un "golpe al aire”; esta acción, debido a la fuerza del impacto y lo pesada de la herramienta, le provocó un fuerte dolor en el antebrazo izquierdo, lo cual se materializó finalmente en una lesión, diagnosticándosele un desgarro muscular en el antebrazo izquierdo, sin solicitar examen alguno, dándole un reposo de 5 días en el primer control y las indicaciones respectivas. En el segundo control, dado que el dolor persistía se decretó un nuevo reposo, en esta oportunidad por 3 días, más las indicaciones respectivas. Por último, ya en un tercer control lo derivaron a un centro médico calificado

Fundamentos

considerando que el dolor y la impotencia persistía más tiempo que el estándar. Posteriormente, le dieron el alta médica desde la Mutual de Seguridad siendo que el dolor aun persistía y no obtuvo tratamiento ni mayores indicaciones sobre la lesión sufrida, por lo que decidió atenderse en forma particular. En esa instancia el diagnóstico fue mucho más severo, donde le indicaron que incluso se requería de operación, cuya acreditación constará respectivamente en autos. Al atenderse en forma particular, tuvo que desenvolver una gran cantidad de dinero para poder costear la operación y los posteriores cuidados de esta, lo que causó un claro perjuicio a su patrimonio. Es luego de esta operación en el antebrazo y sumado al post tratamiento indicado por el doctor tratante, que pudo obtener una recuperación adecuada, y con fecha 6 de enero de 2022 recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Mutual de Seguridad quién calificó de origen común la patología presentada, la que fue rechazada por la Superintendencia mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-71031-2023 en la cual solo se limita a señalar en lo pertinente que "el mecanismo lesional descrito para ese evento, no tuvo la suficiente energía ni magnitud para producir la afección en comentó”. Luego posteriormente el día 1 de Junio de 2023 interpuso en contra de la resolución antes mencionada, recurso de reposición la cual también fue rechaza por la Superintendencia de Seguridad Social básicamente manteniendo los mismos argumentos (invocados en la resolución exenta mencionada anteriormente), sin una reevaluación del paciente y basándose en el expediente y conclusiones ya tomadas, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-ISESAT-101731-2023. Finalmente, mediante audiencia de Lobby del 7 de Septiembre de 2023, interpuso una nueva solicitud de reconsideración de calificación de accidente del trabajo, la que también fue rechazada mediante Ord: O-02-ISESAT-01421- 2023 del 30 de Octubre de 2023 sin mayores fundamentos, solo se limitaron a señalar que no había antecedentes nuevos. Según lo expuesto, el acto arbitrario o ilegal es el haberse calificado, en especial el último pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad social mencionado en el punto anterior, como accidente común la contingencia laboral sufrida en las dependencias de "CENTAURO LTDA.”, en el cumplimiento de las obligaciones que constan en el contrato de trabajo suscrito con dicha entidad, al reparar la llanta de la rueda de un bus, y en consecuencia haberle privado de las coberturas que establece la ley 17.344 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. En estos autos se observará que la Superintendencia de Seguridad Social incurre en insuficiencias en las motivaciones y fundamentos de sus resoluciones, así en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-71031-2023 se limita a señalar que “el mecanismo lesional descrito para ese evento no tuvo la suficiente energía ni magnitud para producir la afección e

Fallo

fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-71031-2023, de fecha 29 de mayo de 2023, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Alega también la improcedencia de la presente acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un aspecto específico del Sistema Chileno de Seguridad Social, a saber, el Subsistema correspondiente al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y puntualmente, con la calificación del origen común o laboral de una enfermedad y la determinación del porcentaje de incapacidad asociada a esta. En efecto, la calificación de una enfermedad como de etiología común o laboral, corresponde al procedimiento de reclamos o apelaciones contempladas en los artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744, materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. De tal forma, el asunto del cual versa la presente Acción de Protección incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta espec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, don Edgardo Gastón Carrasco Reyes, interpone recurso de protección, contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su superintendenta Pamela Gana Cornejo, por el rechazo de la calidad de laboral del accidente que sufrí el 26 de Noviembre de 2022, en las dependencias de

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