SIN INFORMACION

PROPIEDADES BRAVO SPA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Nelson Bravo Castro, ingeniero, en representación de PROPIEDADES BRAVO SPA, sociedad del giro de su denominación, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (OFICINA REGIONAL DE ATACAMA), representado legalmente por su Directora Regional, doña Mei Maggi Achu, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 638/2023, que rechaza la certificación de subdivisión predial requerida por su representada, que ha implicado una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que la Constitución Política le garantiza en los numerales 2 y 24 de su artículo 19, al no permitirle disponer libremente, y en igualdad, de su propiedad, en conformidad a la ley. Primeramente, indica que Propiedades Bravo SpA es la propietaria de un inmueble ubicado en el Sector de San Pedro de la comuna de Copiapó, adquirido con fecha 03 de octubre de 2022, el que se encuentra inscrito a fojas 3193 N° 3199 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Dicho inmueble, denominado “Hijuela N° 3”, tiene una superficie aproximada de 102 hectáreas y es resultante de la subdivisión de los predios denominados Fundo Marquezado y San Pedro. Se trata de un predio rural que no ha cambiado su destino ni su aptitud, deslinda al sur con la Carretera Panamericana Norte, se encuentra emplazado en el sector “Área Rural 3: Preferente Agropecuario (AR-3)” del Plan Regulador Intercomunal Costero. Añade que esta aptitud y destino se ve refrendada y garantizada, en concordancia con las exigencias del DL N° 3516, con la prohibición de cambiar su destino agrícola, la que se encuentra inscrita a fojas 162 N° 95 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, anotada al margen de la inscripción de propiedad precedentemente citada, prohibición que también afectaría a los predios re

Fundamentos

considerando 2° indica que: “el Servicio tiene entre sus atribuciones la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos”. Según la citada Resolución Exenta, el trámite de certificación contempla dos etapas: (1) Una primera de verificación de antecedentes; y (2) Una segunda de análisis técnico de la documentación. Explica que en la primera etapa, el SAG sólo debe verificar: (1) Que la solicitud de certificación de subdivisión cumpla con los requisitos señalados en la Resolución Exenta N° 3904; (2) Que los antecedentes resulten coherentes entre sí; y (3) Que se haya pagado la tarifa correspondiente. Esta primera etapa está a cargo de los “funcionarios de la unidad de Protección de los Recursos Naturales Renovables a nivel regional o sectorial con apoyo de la Unidad Jurídica Regional”, no contemplándose la intervención de otras instituciones públicas. En la segunda etapa, según el texto expreso de la Resolución Exenta N° 3904, corresponde revisar si los planos de subdivisión presentados cumplen con los requisitos para subdividir los predios rústicos y tampoco contempla la intervención de otros órganos de la Administración del Estado, ni facultad del SAG para requerir informes a otras reparticiones públicas. Este procedimiento concluye, en caso de aprobarse la subdivisión, con la emisión de un certificado de subdivisión de predios rústicos. En caso de rechazo de la solicitud, el SAG deberá, mediante una resolución exenta, indicar cada una de las observaciones advertidas. A continuación se refiere a la solicitud de certificación de subdivisión predial requerida por su representada Propiedades Bravo SpA, iniciada con fecha 31 de enero de 2023, respecto del inmueble de su propiedad, de casi 102 hectáreas, ante la Dirección Regional de Atacama del Servicio Agrícola y Ganadero. Precisa que el proyecto contempla 76 predios resultantes, cada uno de una cabida aproximada de entre 1 y 2 hectáreas, los que mantendrían su aptitud agrícola, ganadera o forestal, haciendo presente que bajo ninguna hipótesis se considera un cambio en el uso de suelo. Para ello se acompañaron, entre otros, los certificados de dominio vigente, un certificado de que el predio se encuentra fuera del límite urbano y

Fallo

por tanto tiene la característica de ser rustico o rural, el certificado de avalúo fiscal con la correspondiente clasificación de suelos, además de un plano de la subdivisión de predios rústicos que se pretendía. Luego, habiéndose cumplido con los requisitos y antecedentes que deben ser revisados en la primera etapa, se avanzó a la segunda de análisis técnico, según consta del cupón de pago de la tarifa, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por el propio SAG. Añade que, no obstante, transcurridos más de 2 meses desde el referido pago, la Directora Regional de Atacama del SAG remitió el Ordinario N° 258/2023, de 12 de mayo de 2023, a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama (en adelante, SEREMI), mediante el cual le requirió un informe, cuya finalidad sería “efectuar en forma previa y preventiva un análisis vinculado a la solicitud que se adjunta a esta presentación, a fin de precaver una vulneración del DL N° 3516”, solicitud que en definitiva fundamenta en el principio de coordinación consagrado en los artículos 37 y 37 bis de la Ley N° 19.880, y en los artículos 3 y 5° de la Ley N° 18.575. Tras pedir cuenta del informe, con fecha 14 de julio de 2023 (esto es, más de 5 meses desde iniciado el procedimiento), la SEREMI contesta mediante Ordinario N° 595, que el acto recurrido hace suyo casi a cabalidad. Destaca que el único párrafo que no se reproduce da cuenta que la SEREMI, informa a la recurrida que en uso de su

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C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de enero dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Nelson Bravo Castro, ingeniero, en representación de PROPIEDADES BRAVO SPA, sociedad del giro de su denominación, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (OFICINA REGIONAL DE ATACAMA), representado legalmente por su Directora Regional, doña Mei Maggi Achu, por el ac

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