JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NOVOA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Ítalo Leiva Garrido abogado en representación del demandante Carlo Novoa Herrera, en autos RIT T-422-2023, caratulado "NOVOA con COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA", interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2023, en aquella parte que rechaza la demanda subsidiaria de despido indebido, con el fin que se anule la sentencia. Invoca como causales, la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. En forma subsidiaria el recurso de funda en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo En cuanto a la causal de infracción de ley, señala que se infringe el artículo 454 n° 1, inciso 2° del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 incisos primero y cuarto, que señala que "los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.", ya que corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos imputadlos en la carta de despido. En este caso, al demandante se le despidió por dos causales, que corresponden a la del número 7 y número 1, en forma copulativa y que se fundan prácticamente en los mismos hechos y que son: causal artículo 160 n° 7 "Ud. se encontraba ejerciendo sus labores en dicha sucursal, a las 17:45 hrs., ingresando su código personal, procedió a modificar la Orden N° 36. Así las cosas, la orden original era por un valor de $48.960 (4 pizzas y 2 porciones chicken chunk) y la orden editada consignó un valor total de $28.970 (2 pizzas y 2 porciones chicken chunk), pues se eliminaron 2 pizzas, por un valor aproximado de $19.990.- Por su parte, el sistema Transbank, por medio del cual fue pagada la orden original, efectivamente, contenía un pago por $48.960 pesos", redacción en términos

Fundamentos

considerando su cargo, funciones y responsabilidad. En efecto, unido a lo señalado en el párrafo anterior, incorpora en esta causal imputaciones personales que se le efectúan en la causal del numeral 7° del artículo 160, esto es de que el denunciante personalmente modificó y edito una orden de compra, disminuyendo valor pagado, aparta de la caja la suma de $11.000 y que se los guarda en el bolsillo y que modifica números de teléfonos. En que usted incumplió en forma grave a sus obligaciones contractuales, resulta claro que al existir inconsistencias de valores y dineros (que hasta la fecha no son aclarados ni enterados) y la modificación de números telefónicos de los clientes, que impide el contacto con los mismos, constituyen igualmente irregularidades graves reñidas con la rectitud, honestidad y correcto actuar que siempre debió tener, atendidas sus funciones y responsabilidades, lo que configura, sin lugar a dudas, falta de probidad en su actuar, en los términos del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. Todas esas imputaciones no fueron acreditadas en el proceso por la empleadora, tal como constan en la sentencia, que si bien concluye que el denunciante incurrió en una falta grave a sus obligaciones cayendo solo en la causal del numeral 7°, según los considerandos 23° y 24, señalándose en este último que "Que lo consignado permite tener convicción que el actor faltó a sus obligaciones laborales de manera negligente y descuidada entregando su código de acceso a un sistema informático, el cual es de carácter personal e intransferible, permitiendo que éste se utilice indebidamente, en efecto, tal cual indica la comunicación de despido, utilizando su contraseña personal, se alteró la orden original (de una compra), reduciendo el monto pagado y generando un excedente en efectivo que no fue informado ni registrado al momento de efectuar el arqueo de los dineros presentes en la caja registradora. El incumplimiento del trabajador ha contribuido a causar un daño económico a la compañía. Además, no cumplió su obligación contractual de reportar lo sucedido oportunamente. Lo consignado deja en evidencia que el actor no realizó correctamente su función de administración del local a su cargo, cuyas funciones le eran conocidas, sea porque omitió los controles y fiscalización que le son propios, o bien, teniendo conocimiento de las anomalías descritas, oculta la información a sus jefaturas, impidiendo a la empleadora ejercer sus atribuciones de dirección y disciplina Dichos incumplimiento difieren diametralmente a las imputaciones contenidas en la carta, pues es muy distinto los incumplimientos a que concluye la sentencia, que se refieren básicamente a un actuar de otra persona (actor faltó a sus obligaciones laborales de manera negligente y descuidada entregando su código de acceso a un sistema informático, el cual es de carácter personal e intransferible, permitiendo que éste se utilice indebidamente), a las imputaciones personales señaladas

Fallo

fallo ha otorgado a los artículos estimados como vulnerados por el recurrente, su verdadero sentido y alcance, por lo que no existe vulneración a estas normas, que influya en lo dispositivo de la sentencia, se rechazará esta primera causal. 4.- Que, respecto a la segunda causal, sin perjuicio que en lo sustancial, se alega la falta de ponderación de prueba (testigos), lo que correspondería plantear a través de una causal distinta a la que se postula, defecto formal que basta para rechazarla, se debe considerar que pese a las exigencias de este motivo de invalidación, según el claro tenor del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente no identifica ni explica razonablemente ninguna regla en particular de la sana crítica -como los principios de la lógica, las razones científicas o técnicas- que hayan sido transgredidas por el tribunal a quo, al momento de valorar la prueba; menos señala en su recurso, que la infracción a las mismas, haya sido de manera manifiesta. 5.- Que, en consecuencia, por estimarse que los reproches que hace el recurrente a la sentencia, más que desarrollar una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, se reducen a manifestar su disconformidad con lo que se resolvió, alegaciones que encuadran en otra causal, se desestimará el recurso de nulidad. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en estos antecedentes. Regístrese y c

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C.A. de Concepción Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, don Ítalo Leiva Garrido abogado en representación del demandante Carlo Novoa Herrera, en autos RIT T-422-2023, caratulado "NOVOA con COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SpA", interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2023, en aquella parte que rechaz

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