SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Y OTROS/HONORABLE DIPUTADO ERIC MARIANO AEDO JELDRES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- En cuanto al recurrido Honorable Diputado don Eric Mariano Aedo Jeldres, advirtiéndose por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, que éstos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que se encuadran en el cumplimiento de su función fiscalizadora, que le es propia como miembro de la cámara baja, es que el recurso se declarará inadmisible como se dirá. 2.- Que, respecto del recurrido don Sergio Patricio Romero González, no apreciándose, asimismo, una actuación que pueda afectar alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que solo se trata de un video grabado al interior del sector administrativo de un Cesfam, debe igualmente ser declarado inadmisible a su respecto como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-440-2024.

Fallo

se declarará inadmisible como se dirá. 2.- Que, respecto del recurrido don Sergio Patricio Romero González, no apreciándose, asimismo, una actuación que pueda afectar alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que solo se trata de un video grabado al interior del sector administrativo de un Cesfam, debe igualmente ser declarado inadmisible a su respecto como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-440-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal del recurso de folio 16460 (1): Visto: 1.- En cuanto al recurrido Honorable Diputado don Eric Mariano Aedo Jeldres, advirtiéndose por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, que éstos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artí

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