MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO CARLOS MONTILLEL MONTILLEL
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinticuatro, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión adoptada una vez desechada la indicación previa de la Ministra Undurraga en orden a que debía mantenerse la prisión preventiva, confirmándose la resolución en alzada, pero por constituir la libertad de la imputada un peligro de fuga, de modo que la prisión preventiva pudiese, cuando menos, discutirse su reemplazo por una caución. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 27-2024 PENAL. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de enero de 2024. Sra. Andrea Hurtado Villanueva, Relatora Suplente. En Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Solamente la defensa hace uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de ocho de enero de dos mil veinticuatro, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión adoptada una vez desechada la indicación previa de la Ministra Undurraga en orden a que debía mantenerse la prisión preventiva, confirmándose la resolución en alzada, pero por constituir la libertad de la imputada un peligro de fuga, de modo que la prisión preventiva pudiese, cuando menos, discutirse su reemplazo por una caución. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 27-2024 PENAL. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de enero de 2024. Sra. Andrea Hurtado Villanueva, Relatora Suplente. En Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PRIVADA EN CAUSA RUC 2300828825-9, RIT 1009–2023. ROL CORTE 27-2024. Siendo las 09:43 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro y Presidente Sr. Rodrig
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