MONICA CAMPOS POBLETE CON KLUZ INTERNATIONAL CHILE E.I.R.L.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que el fallo en alzada no ha hecho más que dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 694 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, si es que éste fuera el caso, y visto además lo señalado en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin. Regístrese y devuélvase. N° 1749-2022-Civil
Fallo
fallo en alzada no ha hecho más que dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 694 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales, si es que éste fuera el caso, y visto además lo señalado en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin. Regístrese y devuélvase. N° 1749-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando la abogada Claudia Marcela Tapia Velásquez y confirmando el abogado Rodrigo Bordachar Urrutia. San Miguel, 12 de enero de 2024. Patricio Riquelme Portilla, relator. San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18, 19, 20 y 21: A todo, téngase presente. Vistos: Teniendo en consideración que el fallo en alzada no ha hecho más que dar estricto cu
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