MOYA/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo, acogiéndose la excepción” contenido en su motivo 17°, que se sustituye por lo siguiente “que la demandada se encuentre en mora y hasta la fecha de su pago efectivo”. Y se tiene en su lugar presente: Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5257-2022, con declaración que los intereses sobre el monto de la indemnización fijada se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12987-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.
Fallo
fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-5257-2022, con declaración que los intereses sobre el monto de la indemnización fijada se devengarán desde que la parte demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12987-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del pasaje “la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y hasta la fecha de su pago efectivo, acogiéndose la excepción” contenido en su motivo 17°, que se sustituye por lo siguiente “que la demanda
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