/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compare Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de JOSÉ HIDALGO, ciudadano boliviano, pasaporte N°FE44803 e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1.673/1.251 de 11 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el amparado ingresó a Chile el 7 de marzo del año 2020, por paso habilitado en la frontera de Pissiga-Colchane, con la finalidad de aspirar a una mejor calidad de vida y en busca de nuevas fuentes laborales. Al llegar a territorio nacional y habiéndose decretado el cierre de las fronteras el 16 de junio de 2020 intentó egresar del país por el paso fronterizo de Tambo Quemado, siendo negado el paso por tener Bolivia también sus fronteras cerradas. Momentos en que fue interceptado por Carabineros, quienes señalaron que el amparado ingresó al país de manera irregular, sin que la tarjeta única migratoria que le presentó al momento de control, acreditara sus dichos, por lo que fue conducido al complejo fronterizo y puesto a disposición de la Policí a de Investigaciones de Chile. Indica que desde aquella data se encuentra radicado en la ciudad, dedicándose a la agricultura en el Valle de Azapa, además es soldador, actividades que le permiten mantenerse en Chile y agrega que está inscrito en el Fondo Nacional de Salud y que no tiene antecedentes penales ni en Chile o su país de origen. Señala que habiendo ingresado de manera regular a Chile y conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, solicitó su regularización migratoria el 24 de agosto de 2021, la que fue resuelta negativamente el 31 de julio, atento que para la autoridad no consta el ingreso regular que alegó. Refiere que la autoridad administrativa denunció el ingreso irregular del amparado, ante la Fiscalía Regional de
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 1673 de 11 de mayo de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país, el que no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el extranjero no ha demostrado de acuerdo a los documentos acompañados, ningún tipo de arraigo, ya sea laboral, social o familiar. Refiere que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad administrativa, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, amén que durante el procedimiento administrativo se han resguardado los principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 1673, de 11 de mayo de 2021, motivada por el in
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JOSÉ HIDALGO, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1673 de 11 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 4-2024 Amparo.
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Arica, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compare Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de JOSÉ HIDALGO, ciudadano boliviano, pasaporte N°FE44803 e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 1.673/1.251 de 11 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nac
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