NEVERMANN/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL TRES PONIENTE
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el abogado de la demandada, Comunidad de Aguas Canal Tres Poniente, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia que rechazó la excepción dilatoria de falta de legitimación activa. Funda su arbitrio procesal en que la resolución que se impugna le obliga a tramitar un procedimiento sin acreditar que el demandante tenga la representación legal de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento Helmut Nevermann Ratjen. Refiere que el demandante intenta modificar el derecho de aprovechamiento de Aguas, afectando el derecho de propiedad del resto de los comuneros, ya que no se ha acreditado la práctica de la inscripción especial de herencia y, por ende, no pueden disponer del derecho de aprovechamiento de aguas. Pide se deje sin efecto la resolución apelada y en su lugar se ordene al reclamante acreditar su calidad de propietario del derecho de aprovechamiento de aguas y tener la calidad de representante de la comunidad hereditaria. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que para una acertada resolución del recurso, es indispensable tener presente que si bien la excepción planteada es la del artículo 303 N° 2 del Código Procesal Civil, el procedimiento conforme al cual se procesa la pretensión deducida en autos, es el regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, bajo las reglas del juicio sumario. TERCERO: Que, en la especie y congruente con el carácter breve y concentrado del procedimiento sumario, el artículo 690 del Código antes señalado, regula derechamente la forma en que deben ser sustanciados los incidentes, entre ellos la excepciones dilatorias, sin paralizar el curso de la causa. Ordenando en dicha norma que “… La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o lo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla. CUARTO: Que, así las cosas, el tribunal inferior, como acertadamente
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el abogado de la demandada, Comunidad de Aguas Canal Tres Poniente, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia que rechazó la excepción dilatoria de falta de legitimación activa. Funda su arbitrio procesal en que la resolución que se impugna le obliga a tramitar un procedimiento sin acreditar que
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