SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MANUEL OMAR ROJAS VENEGAS./JUEZ DE GARANTÍA DE PERALILLO, DON EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA.

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Antonio Salas Quiroga, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Omar Rojas Venegas, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha tres de enero de 2024, que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva de su representado, la que fue pronunciada en audiencia de control de detención por el Juez de Garantía de Peralillo, don Edilio Damián Jorquera Rivera, en causa RIT 14-2024, RUC 2400008969-5, señalado que en dicha oportunidad procesal el Ministerio Público formalizó investigación por los delitos de tenencia de municiones y cultivo de cannabis, contemplados en el artículo 8°, de la Ley N°20.000, y en el artículo 2°, en relación al 9°, de la Ley N°17.798 respectivamente, disponiéndose ilegal y arbitrariamente la prisión preventiva del imputado. Explica que en dicha audiencia la defensa cuestionó la legalidad de la detención porque toda la diligencia nace de una denuncia anónima, interrumpiendo el juez su alegación para hacer presente que cuando lo llamó el Fiscal, le señaló que las plantas de marihuana se veían desde la vía pública. A continuación se expuso por la defensa las fotografías del parte policial, en donde claramente se aprecia que el invernadero es cerrado y alejado varios cientos de metros de la vía pública, quedando en evidencia en una de ellas que para fotografiar las plantas el funcionario tuvo que correr el nylon que cubría el invernadero, por todo lo cual solicitó la ilegalidad de la detención, pues ella se basó en antecedentes que fueron desacreditados y vulnerándose la privacidad e inviolabilidad del hogar del amparado, solicitud que no fue acogida, reconociendo no obstante el sentenciador, que la resolución que autorizó la entrada y registro es nula, declaración que señaló se encontraría impedido de pronunciar oficiosamente, ante lo cual su parte interpuso solicitud de reposición, la que fue rechazada porque la petición de ilegalidad de la detención previamente realiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política, respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que, mediante la presente acción constitucional, se impugna lo actuado por el Juzgado de Garantía de Peralillo, al no declarar ilegal la detención del amparado, en razón de la errada información de que habría dispuesto el juez para decretar la entrada y registro, actuación que dio inicio al procedimiento. Al mismo tiempo, por la ilegalidad que representa la prisión preventiva, en razón de la prognosis de pena por los delitos de la formalización, conforme a la cual le será merecedor de una pena sustitutiva. 3°.- Que, en su informe, el juez recurrido razona sobre la base que al haberse alegado por la defensa la ilegalidad de la detención practicada en cumplimiento del mandato judicial, una vez resuelto aquello, no pudo pedirse la nulidad del mismo mandato, porque el artículo 164 del Código Procesal Penal dispone que, en tal caso, la nulidad quedará subsanada. 4°.- Que, siendo necesario para una adecuada decisión, esta Corte analizará primeramente lo expuesto por la recurrente, en el sentido que juez del grado habría dado por asentado que la orden de entrada y registro adolecería de un vicio de nulidad, por haber sido emitida en base a circunstancias fácticas inexistentes, concretamente, que desde la vía pública era posible visualizar las plantas de marihuana que el amparado fue sorprendido regando por el personal policial que la practicó. Al respecto, en su informe el recurrido nada dice sobre dicha cuestión esencial, pero sin embargo, en el motivo tercero de la resolución cuestionada, explica detenidamente que para adoptarla tuvo presente que cuando le llamó el Fiscal de turno señaló que había plantas de marihuana que se veían desde la vía pública, pero que sin embargo, en las fotografías exhibidas en la audiencia no se puede apreciar aquello, o desde donde aparece al menos la primera toma, “…lo que no obsta en ningún caso a que la calidad de la fotografía o el lugar desde donde se tomó la fotografía no permita vislumbrar algo que se pudo haber visto desde la vía pública desde otro ángulo”. Luego de ello, continúa su análisis señalando que lo alegado es la ilegalidad de la detención, y que la entrada y registro realizada no es la del artículo 206 del Código Procesal Penal, contando la diligencia con autorización judicial, por lo que el reproche de la defensa debió dirigirse a impugnar la validez de la resolución judicial que decretó la entrada y registro,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Omar Rojas Venegas, contra el Juez de Garantía de Peralillo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Nº 15-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Antonio Salas Quiroga, Defensor Penal Público, en representación de Manuel Omar Rojas Venegas, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha tres de enero de 2024, que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva de su representado, la que fue pronunciada en aud

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