SIN INFORMACION

MIRANDA/BASOA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A de Copiapó. Copiapó, doce de enero de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

Considerando el error de tramitación advertido en la presente causa, en la que se trajeron los autos en relación, en circunstancias que conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal el recurso de hecho se debe conocer en cuenta, se invalidad aquella resolución y en su lugar

Fallo

se resuelve derechamente conocer en cuenta el recurso conforme a la norma indicada, y de manera conjunta con el acumulado correspondiente al rol 9-2023 Penal. Al folio 1 del rol 7-2024 Penal: Estese a lo que se resolverá. Al folio 1 del rol 9-2024 Penal: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí, por acompañados. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos. A folio 1 de la causa rol 7-2024 Penal compareció don Luis Miranda Flores, Fiscal del Ministerio Público, Adjunto de la Fiscalía Local de Copiapó, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en autos RIT 8166-2019, RUC 1910065639-9, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Rafael Prohens Espinosa, en contra de la resolución dictada por el mismo tribunal, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que autorizó el alzamiento del secreto bancario, recurso improcedente y que, por tanto, debió ser declarado inadmisible. A folio 1 de la causa rol 9-2024 Penal compareció don Carlos Hidalgo Guerrero, abogado querellante, en la aludida causa RIT 8166-2019, RUC 1910065639-9, formulando idéntico recurso en contra de igual resolución de dos de enero del presente año. Refieren ambos recurrentes, sustancialmente, que la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés no

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C.A de Copiapó. Copiapó, doce de enero de dos mil veinticuatro. Considerando el error de tramitación advertido en la presente causa, en la que se trajeron los autos en relación, en circunstancias que conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal el recurso de hecho se debe conocer en cuenta, se invalidad aquella resolución y en su lugar se resuelve derechamente conocer en cuenta el recurso

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