SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia. Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado don Nilsson Alexander Pizarro González, cédula nacional de identidad n° 15.622.346-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, fundado en que la recurrida no otorgó el beneficio de libertad condicional, a pesar que el amparado cumplía con los requisitos objetivos para su concesión, Que, informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Héctor Hinojosa Aubel, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por unanimidad el beneficio de libertad al amparado señalando que se rechazó la solicitud en base a los antecedentes incorporados y que este no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 2.- Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo”. A su vez, el artículo 5° indica que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. 3.- Que, del marco normativo citado precedentemente, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de don Nilsson Alexander Pizarro González, en contra de Comisión de Libertad Condicional, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-361-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS. Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado don Nilsson Alexander Pizarro González, cédula nacional de identidad n° 15.622.346-8, actualmente cumpliendo condena en el Complejo penitenciario de Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional, funda

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