BARRERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21) - (LTE)
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando vigésimo noveno el guarismo “$80.000.000” por “cinco millones de pesos ($5.000.000). Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja la suma a indemnizar al actor por concepto de daño moral a cinco millones de pesos ($5.000.000). Se previene que la ministra (s) señora María Isabel Zúñiga Alvayay, fue del parecer de considerar en el monto de las indemnizaciones fijadas, las prestaciones pecuniarias otorgadas por el Estado en este tipo de materias, al demandante Pedro Octavio Barrera Artiaga, que conforme al oficio emitido por el IPS y acompañado al proceso, corresponde a la suma $ 102.359.773, teniendo para ello en consideración la naturaleza de ellas. En efecto, el hecho dañoso que motivó la dictación de las leyes de reparación, a saber, Ley N°19.992 y Ley N°20. 874, entre otras, fue el hecho ilícito del actuar de los agentes del Estado hacia víctimas que sufrieron persecución política, según quedó así recogido en el Informe Valech. Enseguida, debe tenerse en consideración que el hecho ilícito es la causa adecuada del beneficio y del daño, es decir que tanto el beneficio como el daño provienen del mismo hecho ilícito. En este aspecto, las leyes de reparación fueron una reacción positiva del Estado, pero que no inhiben a las personas que se sienten perjudicadas a solicitar la reparación integral de su daño por la vía judicial. Sin embargo, tanto las leyes de reparación como las indemnizaciones otorgadas por los tribunales cumplen una función reparadora de daños, que emana de la misma naturaleza, cual es el daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias. La regla de la compensatio lucri cum damno es un principio de imputación de los perjuicios, dentro de la teoría del derecho de daños y la reparación integral, por lo que emanando el mismo menoscabo del actuar ilícito de los agentes del Estado, teniendo, además, la misma naturaleza cual es la reparación del daño moral, por ser el actor víctima del actuar ilícito de agentes del Estado, procede la Responsabilidad de éste. En tal sentido, el monto ya referido y otorgado a través de las Leyes de reparación debe ser considerado en la suma final a recibir por parte de las víctimas, tal como en el mismo sentido lo resolvió la sentencia Ingreso Corte 1763-2020, de esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12615-2023. En Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia, previa sustitución en el considerando vigésimo noveno el guarismo “$80.000.000” por “cinco millones de pesos ($5.000.000). Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de d
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