ELGUETA/COLEGIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de trece de octubre del 2023, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se rechazó la denuncia de tutela por infracción de garantías constitucionales, la demanda por despido injustificado y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, por no haberse acreditada la infracción de derechos denunciada, como tampoco aquellos justificativos del despido indirecto, desestimando, igualmente, la demanda de reparación de perjuicios morales. 2.- Contra la señalada sentencia dedujo recurso de nulidad el abogado Pablo Andrade Herrera, por la demandante, Daniela Elgueta González, por la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambas disposiciones del Código del Trabajo, por considerar que la sentenciadora efectúa afirmaciones sin correlato en la prueba, violentando el principio de la razón suficiente, para ello hace una relación de hechos y circunstancias expuestas en la sentencia, cuestionando la forma cómo ellas son abordadas y desarrolladas, y consiguientemente fustigando las conclusiones a las que la sentenciadora. Prosigue su exposición en relación con el hecho de no haberse le concedido un permiso excepcional por razones familiares, el que estima es objeto de un examen y análisis sesgado, enseguida se refiere a lo acontecido en una reunión realizada en el mes de abril de 2023, acto respecto del cual la jueza descarta que en los acontecimientos allí expuestos, se configuren indicios de vulneración de derechos, aseverando el recurrente que ello obedece a una falta de análisis y pronunciamiento respecto de diversos sucesos y circunstancias que dieron pábulo a la demanda, y que el impugnante desarrolla en detalle, de todo lo cual infiere que una correcta aplicación de las reglas de la sana critica, habría conducido a establecer la existencia de aquellos hechos que importaron afectación de la salud física y psíquica de la actora, todo como consecuencia de la infracción de sus derechos, ta
Fundamentos
considerando octavo. 5.- En el mismo sentido no aparece que se violenten las reglas de la experiencia, particularmente cuando no se vislumbra cuál es en concreto la regla que se refuta, pues más allá de un impresión o personal conclusión del efecto que una determinada acción podría provocar en una persona, lo que a entender de esta Corte no es medible bajo este parámetro, dada la subjetividad de los aspectos emotivos de un sujeto y sus reacciones frente a un mismo estimulo, más aun cuando de lo que se daría cuenta por el actor es de un “colapso nervioso”, sufrido por la demandante a propósito de una determinación del demandado, dentro de un contexto de acusaciones de mal trato, en tanto dicho concepto o término, que ni siquiera se sabe la dimensión en la cual se está empleando, por ser un aspecto que merecería un antecedente o dato especializado sobre su alcance y efectos, el que no se aporta, por lo que en ese contexto, nada resultaría ni obvio ni evidente al efecto, amén de ser una cuestión de fondo que debió ser planteada bajo el prisma de la ponderación probatoria del tribunal, con antecedentes suficientes, lo que no se evidencia hubiere ocurrido, contexto en el cual, no se avizora infracción alguna o que aquello fuera de influencia en la decisión del presente asunto. 6.- En todo caso, en ese último aspecto, no está demás insistir, que aun con las aprehensiones señaladas, no aparece que el cuestionamiento que pudiere formularse, sería bastante para derribar el fallo, pues corresponde al tribunal estimar y calificar el carácter de indicio de uno o más antecedentes en cuanto, corresponde al tribunal, en tanto presunción judicial hacer la inferencia lógica a partir de un hecho probado, lo que no aparece establecido en la causa, y por ende, su influencia en la decisión del presente asunto. 7.- Por último en lo que toca a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, es preciso indicar que los hechos probados y asentados en el
Fallo
fallo cuestionado, aparece que la jueza se hizo cargo de cada uno de los capítulos que discute el recurrente, tanto es así, que ello se evidencia del detallado análisis y confrontación que éste hace en su recurso, refutando muchas de las conclusiones de la sentenciadora, dejando en evidencia con ello, su disidencia con el parecer de la jueza, más aquello no refleja naturalmente una transgresión a las reglas que se denuncian. 5.- En efecto, en torno al principio de la razón suficiente, es de señalar que cada conclusión del fallo esta precedido de una análisis fundamentado y en coherencia con los antecedentes probatorios que le preceden, de manera que, aun cuando pudieren no ser compatible con la teoría del actor, ello no es consecuencia necesaria de un reproche como el que éste le formula, ni parece contrario al sentido común, ni menos adolece de una motivación que la explique, y por ende, no se violenta el que se analiza, lo que basta con leer el fallo a partir del motivo séptimo en que se anticipa la decisión en torno a la denuncia, y prosigue el desarrollo y fundamentación de aquel dictamen a partir del considerando octavo. 5.- En el mismo sentido no aparece que se violenten las reglas de la experiencia, particularmente cuando no se vislumbra cuál es en concreto la regla que se refuta, pues más allá de un impresión o personal conclusión del efecto que una determinada acción podría provocar en una persona, lo que a entender de esta Corte no es medible bajo este parámetro,
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de trece de octubre del 2023, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se rechazó la denuncia de tutela por infracción de garantías constitucionales, la demanda por despido injustificado y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, por no haberse acreditada la i
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