SIN INFORMACION

FOITZICK/JUNTA DE VECINOS POBLACION FOITZICK

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Ramon Eduardo Foitzick Foitzick, interponiendo recurso de protección en contra de Junta de Vecinos Población Foitzick, por afectar su derecho de propiedad amparado en el artículo 19 número 24, derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 número 1 y derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 número 2, todos de la Constitución Política de la República. Indica que el día veintisiete de octubre de dos mil veintitrés después de las 15:00 horas intentó cercar el perímetro de su propiedad, correspondiente a la hijuela N°9, Rol N° 132-1 inscrita en el conservador de bienes raíces de la ciudad de La Unión bajo fojas 347 vta. número 505 en el libro de propiedades del año 1950. Pero algunos integrantes de la recurrida, fueron a impedirlo con amenazas en el mismo momento en que se realizaban los trabajos del cierro perimetral, para más tarde llegar acompañados de Carabineros de Chile. Añade que con posterioridad se dirige a conversar con el abogado de la Municipalidad de La Unión. Le explica al abogado que hay escrituras vigentes del título del terreno, el cual, se pretende solicitar por la junta de vecinos. El día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se realizan las averiguaciones en la oficina de bienes nacionales de la ciudad de La Unión y obtiene la información que ese mismo día veinte se presenta una solicitud de saneamiento por parte de la junta de vecinos de la Población Foitzick, no respetando lo acordado entre propietario, junta de vecinos y abogado de la municipalidad. Solicita en definitiva que se deje “trabajar tranquilos en el cierre del terreno y que no siga la usurpación adelante”. 2.- Se evacuó el informe por la recurrida, solicitando que se rechace el mismo. Refiere que la Población Foitzick comenzó a formarse como un loteo irregular allá por la década de 1960, se emplazó en una vega ubicada en la ribera norte del río Llollelhue. Muchos de los sitios formados correspondieron a compras

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Además, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo idóneo para salvaguardar el imperio del Derecho, sino que lo serán los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto. 4.- Que, de la sola lectura del recurso de protección, del informe evacuado y de los antecedentes agregados a la causa, es posible concluir que lo reclamando por el recurrente, como causas inmediatas que fundamentan su recurso, es el impedimento del cierre perimetral de su terreno y la presunta solicitud del saneamiento por parte de la Junta de Vecinos. 5.- Que cualquier alegación relacionada con el dominio o posesión, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. 6.- Que, por consiguiente, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Ramon Eduardo Foitzick Foitzick, interponiendo recurso de protección en contra de Junta de Vecinos Población Foitzick, por afectar su derecho de propiedad amparado en el artículo 19 número 24, derecho a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 número 1 y derecho de igualdad an

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