RIVERA/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- La abogada Paulette Strange Guarda, en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, recurre de nulidad por la causal del artículo 478 literal b) del Código del trabajo, en contra de la sentencia de tres de noviembre pasado, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por la cual se declaró la existencia de relación laboral entre la recurrente y la demandante Maritza Rivera Valenzuela, disponiendo el pago de las prestaciones reclamadas, por despido injustificado, a saber, indemnización sustitutiva del aviso previo, y por años de servicios, incrementada esta última en un 50 %, más reajustes e intereses, conforme al detalle que se indica en lo resolutivo del fallo. 2.- Los cuestionamientos que se formulan por la causal de invalidación invocada, están dados por la vulneración de las reglas de la sana critica, cuestión que erige, como se aprecia del libelo, como un reproche a la valoración de la prueba efectuada por la jueza del grado en disidencia con la posición jurídica de la demandada en lo que toca al fondo del asunto, formulando en ese contexto una hipótesis probatoria diferente para de esa forma, desacreditar la decisión del tribunal en cuanto a la existencia de una relación laboral y las consecuencias consiguientes de aquello, sin que en dicha refutación, a diferencia de lo que estima la impugnante esta Corte aprecie una confrontación clara, evidente o manifiesta de los criterios o principios que inspiran este sistema de valoración racional de la prueba, en tanto aparece que cada uno de los designios del fallo, se encuentran fundamentados, siendo estos criterios plausibles y razonables, y se sustentan en la prueba aportada. 3.- En tal sentido, no se visualiza, una preterición de la valoración en los términos denunciados, siendo posible reproducir con la simple lectura del fallo, aquellos elementos y antecedentes que condujeron a la magistratura a determinar que en la especie se configuraba una relación laboral
Fundamentos
motivos séptimos y siguientes, en tanto por una parte, excluye la concurrencia de los presupuestos del artículo 4° de la ley 18.883 y por otro, determina que concurren los presupuestos del artículo 7° del Código de Trabajo, especialmente la subordinación y dependencia, ello en concomitancia con la demostración de la sujeción y cumplimiento de un horario, conforme a una jornada determinada, la existencia de fiscalización superior, regularidad de los servicios, entre otros antecedentes, lo que condujo a la determinar la real naturaleza del vínculo que ligaba a las partes, atento se lee del motivo décimo quinto de la sentencia. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Paulette Strange Guarda, por la demandada I. Municipalidad de Valdivia, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintitrés, la que no es nula. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Laboral - Cobranza-419-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- La abogada Paulette Strange Guarda, en representación de la I. Municipalidad de Valdivia, recurre de nulidad por la causal del artículo 478 literal b) del Código del trabajo, en contra de la sentencia de tres de noviembre pasado, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por la cual se
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