/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha 8 de enero del 2024, comparece don JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ URRIOLA, cédula nacional de identidad venezolana N° 26.941.702, de 24 años, RUT de Salud Provisorio en Chile N°41196826-K, con domicilio en calle Cuba 2155, Población Baquedano, comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama, deduciendo acción constitucional de Amparo en contra de orden de expulsión contenida en resolución exenta N° 3.017/572, emitida con fecha 08 de octubre de 2021, por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA representada por don Roberto Erpel Seguel, notificada el 06 de diciembre del 2022, cuya emisión ya corresponde al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rol único tributario N°62.000.920-2, ubicado en calle San Antonio 580, piso 3, Santiago Centro, Santiago, cuyo representante legal es don Luis Eduardo Thayer Correa. Funda su acción en que la recurrida habría decretado orden de expulsión en su contra, de manera ilegal y arbitraria, con fecha 8 de octubre del 2021, por resolución exenta N° 3017/572, y notificada en Vallenar, el 6 de diciembre del 2022, en dependencias de la Policía de Investigaciones, transgrediendo su derecho fundamental de libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que ingresó a Chile el 18 de agosto del año 2020, por el peligro inminente de su integridad física y psíquica, en el contexto de la profunda crisis económica y política de Venezuela, siendo su objetivo ayudar a su familia, compuesta por su madre y dos hermanas. Añade que entró al país por el cruce fronterizo ubicado entre Arica y Tacna, siendo sorprendidos por funcionarios Policiales y de Fuerzas Armadas, quienes lo trasladan hacía las dependencias de Policía de Investigaciones (PDI) de Arica, donde se autodenuncia, siendo puestos en libertad, bajo la medida de firma mensual ante la misma institución. Refiere que, en ese contexto conoció a su actual pareja, Lilibeth García Torres, con quien tiene una hija d dos años, Mia Victoria Vásquez García, de nacionalidad chilena. Indica que vive en Vallenar, y que se ha desempeñado ejerciendo diversas labores de manera informal, entre ellas, como auxiliar de aseo en una parroquia, en Copiapó, propinero en Supermercado Unimarc de Vallenar, e incluso en labores de construcción, y actualmente de garzón en Restaurant ubicado en Caleta Chañaral de Aceituno, que le permite solventar los gastos de su familia, y cooperar a su familia en Venezuela. Sostiene que la orden de expulsión implicaría el retroceso de volver a Venezuela, y desintegrar su grupo familiar, y que afecta su libertad personal y seguridad individual, y señala los fundamentos de derecho nacional e internacional, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable. Agrega que, la orden de expulsión le impide regularizar su situación migratoria. Estima que la resolución impugnada es ilegal, por no concurrir la hipótesis del inciso primero del artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, pues no
Fallo
por tanto era aplicable lo dispuesto en el artículo 141 y 147 de dicho cuerpo normativo. Afirma que, el amparado dedujo recurso administrativo de reposición con fecha 26 de diciembre de 2022, en circunstancias de que la notificación del acto impugnado lo fue el 06 del mismo mes y año, habiendo vencido entonces el plazo de 5 días, por lo que, el 22 de septiembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N°81922, el Servicio Nacional de Migraciones informa al amparado que para reclamar respecto de una medida de expulsión, no es procedente la interposición de los recursos contemplados en la Ley N°19.880, sino el contemplado en la ley ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Indica que, según el artículo 54 de la Ley N°19.880, inciso segundo señala que planteada una reclamación ante la Administración se interrumpe el plazo para ejercer una acción jurisdiccional, por lo que, la reposición fue interpuesta habiendo vencido el plazo de 5 días, esto es, extemporáneamente. Sostiene que la acción de amparo es improcedente, al existir un recurso judicial especial en la Ley N°21.325, ejercido por el actor, extemporáneamente, según se lee del libro contencioso administrativo N°13-2023, de esta Corte. Luego, opone excepción de cosa juzgada, indicando que, el 02 de octubre de 2023, se interpuso ante esta misma Corte, recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjeria con Ingreso Corte N°13-2023, en contra del Servicio Nacional de Migraciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 8 de enero del 2024, comparece don JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ URRIOLA, cédula nacional de identidad venezolana N° 26.941.702, de 24 años, RUT de Salud Provisorio en Chile N°41196826-K, con domicilio en calle Cuba 2155, Población Baquedano, comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama, deduc
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