/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha cinco de enero del 2024, comparece don LUIS JOSÉ GARCÍA TORRES, cédula nacional de identidad Venezolana N° 26.026.175, de actuales 26 años, RUT de Salud Provisorio en Chile N°41184163-4, empadronado, con domicilio en calle Cuba N° 2155, comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama, deduciendo acción de amparo en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representado actualmente por el Gobernador Regional y Presidente del Consejo Regional Jorge Díaz Ibarra, con domicilio en Avenida General Velázquez N°1775, piso 3, Arica, rol único tributario N°61.978.890-7, ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada para ese entonces por don Roberto Erpel Seguel. Funda su acción en que la recurrida habría decretado orden de expulsión en su contra, de manera ilegal y arbitraria, con fecha 25 de febrero del 2022, por resolución exenta N° 254/136, y notificada en Vallenar, el 11 de diciembre del 2023, en dependencias de la Policía de Investigaciones, transgrediendo su derecho fundamental de libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que ingresó a Chile el 19 de agosto del año 2022 para huir de Venezuela, debido al peligro inminente que enfrentaba, física y psicológicamente, por la profunda crisis económica y política de aquél país. Señala que en Venezuela se desempeñaba como funcionario judicial en Tribunal Contencioso Administrativo, de San Juan de los Morros, siento expuesto a reiterados intentos de coimas, chantajes e incluso amenazas, y que su pensamiento distinto o neutro, era mal visto y reprochado, por lo que renunció y dejó su país, dirigiéndose a Chile con su hermana. Sostiene que, aproximadamente a las 04:00 A.M, los sorprende un grupo de Carabineros en conjunto con las Fuerzas Armadas, quienes los trasladan hacia Arica, para ser puestos a disposición de Policía De Investigaciones, quienes les sugieren autodenunciarse. Desde allí, viajó a Antofagasta, y luego a la Serena, reuniendo dinero para traer a su familia, juntándose en Tocopilla, donde trabajó con un conocido en empresa de publicidad, por 6 meses aproximadamente. Añade que, a fin de acompañar a su hermana embarazada, se dirigió a Vallenar, junto a su pareja Diana Virginia Navas Mejías e hija Miranda Charlotte García Navas de 3 años, donde se han establecido desde hace dos años, trabajando en peluquería-barbería. Añade que realizó su empadronamiento biométrico, el 18 de octubre de 2023. Sostiene que la orden de expulsión implicaría el retroceso de volver a Venezuela, y desintegrar su grupo familiar, y que afecta su libertad personal y seguridad individual, y señala los fundamentos de derecho nacional e internacional, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable. Agrega que, la orden de expulsión le impide regularizar su situación migratoria. Estima que la resolución impugnada es ilegal, por no concurrir la hipótesis del inciso primero del artículo 69 del Decreto Ley N°1
Fallo
por tanto era aplicable lo dispuesto en el artículo 141 y 147 de dicho cuerpo normativo, respecto del recurso especial de reclamación en contra de medidas de expulsión, lo que fue puesto en conocimiento del amparado en el acto de notificación, señalándole la posibilidad de dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial de Vallenar. Luego, informa el recurso, pidiendo su rechazo, por no existir omisión que vulnere las garantías de la recurrente. Sostiene que el recurrente es ciudadano venezolano, que no registra ingreso por paso habilitado al país, y que según el Informe Policial N°2565, de fecha 19 de agosto de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, se da cuenta que infringió lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 que establece normas sobre extranjeros en Chile y el artículo 146 de su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°597 de 1984, normativa vigente en dicha época, configurándose el delito de ingreso clandestino al país. Señala que, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, el 11 de diciembre de 2020 interpuso denuncia ante la Fiscalía Local de Arica en contra del amparado por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, y que luego, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Garantía de dicha ciudad la decisión de no perseverar en conformidad con el artículo 248 letra c) del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N°254/136, de 25 de febrero 2022, de la Intendenc
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha cinco de enero del 2024, comparece don LUIS JOSÉ GARCÍA TORRES, cédula nacional de identidad Venezolana N° 26.026.175, de actuales 26 años, RUT de Salud Provisorio en Chile N°41184163-4, empadronado, con domicilio en calle Cuba N° 2155, comuna y ciudad de Vallenar, Región de Atacama, de
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