SIN INFORMACION

CORTÉS BARRAZA, PEDRO FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado PEDRO FERNANDO CORTÉS BARRAZA, cédula nacional de identidad Nº12.771.334-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°807-2023, de 11 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, su representado cumple diversas condenas por los delitos de robo con violación, robo con intimidación, violación y robo con violencia. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado presenta conducta muy buena durante 7 bimestres y cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, iniciando su condena el 16 de marzo de 1999, proyectándose su término para el 27 de marzo de 2054. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, los cuales se verían demostrados con los antecedentes que constan en el informe evacuado por profesionales de Gendarmería de Chile, que da cuenta de la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social, constituida principalmente por sus padres, así como también la expectativa del amparado en el evento de acceder a la libertad condicional, lo que se traduciría en perspectivas laborales ciertas y concretas, además de desempeñarse hasta la actualidad como trabajador independiente. Lo anterior es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública penitenciaria, Doña Daniela Valdivia Espinoza con fecha 19 de diciembre de 2023, el cual confirma y da cuenta de idénticos factores favorables reco

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Alto riesgo de reincidencia en el examen general, y en la escala de violencia sexual un Muy Alto grado de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, considerando además los patrones que configuran su riesgo de reincidencia y la sospecha de rasgos psicopáticos…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia alto, en cuanto al riesgo de violencia sexual, este es muy alto, además de evidenciar ausencia de conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, además de no observarse un rechazo

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Finalmente, alega que existen varios tratados internacionales ratificados por Chile que señalan que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado, uno de los instrumentos para alcanzar aquello es a través de la libertad condicional, citando al efecto la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas de Mandela. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Acompaña al recurso: Informe amparo de Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Daniela Valdivia Espinoza de 19 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, a fol

Texto Completo (Preview)

Cortés Barraza, Pedro Fernando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°12-2024.- La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado PEDRO FERNANDO CORTÉS BARRAZA, cédula nacional de identidad Nº12.771.334-0, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica