SIN INFORMACION

LUZ FERI RIOS CARDONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Luz Feri Rios Cardona, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº22145909 de 21 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en un plazo de 10 días. Exponen que la recurrente encontrándose en el territorio nacional postuló el 18 de mayo de 2021 a una visa de residente temporal, de acuerdo al proceso de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Agrega que por Resolución Exenta Nº22145909 de 21 de marzo de 2022, se rechazó su petición y se dispuso su abandono del territorio nacional, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, al haber ingresado al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°21.325. Sostienen que el acto impugnado es contrario a derecho, por cuanto no se ajusta a su realidad actual de la recurrente, quien mantiene una relación sentimental con un ciudadano chileno y una oferta de trabajo, por lo cual la medida al día de hoy resulta arbitraria, significando una afectación a su derecho a la libertad personal. Piden que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto el acto impugnado, y que se le instruya efectuar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud permanencia definitiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la amparada no registra orden de expulsión vigente, así como órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos Agrega que, de acuerdo a la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Luz Feri Ríos Cardona. Sin perjuicio de los derechos que puede ejercer la persona en cuyo favor se ha recurrido, de acuerdo al artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 y artículo 17 letra e) de la Ley 19.880, en su caso. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 14-2024 AMP.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Miguel Araneda. San Miguel, 12 de enero de 2024. Cristián Calderón Bórquez, Relator. (Hora de inicio 11:54 am. - hora de término 12:05 pm). San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Peñaloza Parra y

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