MINISTERIO PUBLICO / CARLOS ALBERTO CRUCES DONOSO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el estado de salud actual del imputado Carlos Alberto Cruces Donoso, disminuye la necesidad de cautela a su respecto, por lo que se estima suficiente para asegurar los fines del procedimiento la medida de arresto domiciliario total ahora impuesta. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de hoy doce de enero de dos mil veinticuatro, que sustituyó la prisión preventiva del imputado ya individualizado por la cautelar de arresto domiciliario total. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Claudio Arias Córdova, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada y, en su lugar, mantener la prisión preventiva del imputado, en razón de no haber variado las circunstancias tenidas en vista al momento de su imposición, dada la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter del mismo y la circunstancia que el imputado carece de irreprochable conducta anterior. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-34-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de hoy doce de enero de dos mil veinticuatro, que sustituyó la prisión preventiva del imputado ya individualizado por la cautelar de arresto domiciliario total. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Claudio Arias Córdova, quien fue del parecer de revocar la decisión en alzada y, en su lugar, mantener la prisión preventiva del imputado, en razón de no haber variado las circunstancias tenidas en vista al momento de su imposición, dada la gravedad de la pena asignada al delito, el carácter del mismo y la circunstancia que el imputado carece de irreprochable conducta anterior. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-34-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el estado de salud actual del imputado Carlos Alberto Cruces Donoso, disminuye la necesidad de cautela a su respecto, por lo que se estima suficiente para asegurar los fines del procedimiento la medida de arresto domiciliario total ahora impuesta. Por estas consideraciones y de confo
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