CHEA/JUZGADO GARANTÍA RÍO NEGRO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 Fernanda Li Chea Rodríguez, defensora penal, en representación de Sebastián Mauricio Hernández Ruiz, imputado en causa RIT 6-2024 del Juzgado de Garantía de Rio Negro, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 2 de enero de 2024 dictada por el juez Tito Alarcón Salvo, por la cual no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Indicó que el amparado fue formalizado el 2 de enero de 2024 como autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado, ocurriendo que cuando el magistrado preguntó al imputado si entendía los hechos de la formalización, afirmó: “no entiendo muy bien, tengo papeles médicos”. Agregó que con anterioridad a la petición de medidas cautelares la defensa solicitó se suspenda el procedimiento conforme al artículo 458 del código procesal penal, por cuanto la ficha clínica del imputado da cuenta que padece de esquizofrenia; y, por lo mismo, ya mantiene una causa suspendida por aplicación del artículo 458 en el Juzgado de Garantía de Osorno, en la cual el 4 de mayo de 2022 se pidió cuenta de la derivación al Servicio Médico legal para realizar la pericia psiquiátrica. Agregó que no obstante todo ello el magistrado rechazó la solicitud estimando que no se dan los supuestos del artículo 458, pues más allá de existir una causa donde efectivamente se encuentra suspendido el procedimiento, los antecedentes expuestos son insuficientes para tener por acreditado los requisititos del articulo 458 ya que nada se dijo respecto de un tipo de trastorno que permita presumir dicha enajenación mental; al contrario se trata de un imputado que contestó en audiencia, se mantuvo lucido y orientado en tiempo y espacio, entendiendo lo que se le señala y contestado las preguntas, su nombre, domicilio y los hechos de la formalización, no apreciándose ningún tipo de trastorno en audiencia. Agregó que el imputado está pendiente efectivamente y no se aprecia ningún tipo de justificación que permita acoger la petición de la defensa. Pretende se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al juzgado de garantía que oficie al SML para practicar el examen psiquiátrico prescrito en el artículo 458 del CPP y se suspenda el procedimiento hasta que no se le realice el informe psiquiátrico en cuestión. Segundo: Que a folio 7 don Tito Alarcón Salvo informó que al resolver en la forma que reprocha el recurrente de amparo se consideró que los antecedentes expuestos no fueron suficientes o no tenían la magnitud para presumir la existencia de una inimputabilidad por enajenación mental del imputado; nada dijo la defensa acerca de algún trastorno de personalidad o sobre la capacidad de adecuar su comportamiento a normas de conducta, o acerca de una pérdida del juicio de realidad o existencia de alguna insuficiencia de facultades mentales; o si presenta rasgos de personalidad limítrofes o antisociales; ninguna referencia a episodios de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del amparado Sebastián Mauricio Hernández Ruiz. Regístrese y archívese. N°Amparo-6-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 Fernanda Li Chea Rodríguez, defensora penal, en representación de Sebastián Mauricio Hernández Ruiz, imputado en causa RIT 6-2024 del Juzgado de Garantía de Rio Negro, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra la resolución de 2 de enero de 2024 dictada por el juez Tito Alarcón Salv
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