3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

ESCOBAR/INMOBILIARIA ALTO MAULE LIMITADA

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: A fojas 515 comparece Pablo Ignacio Badilla González, en causa sobre supuestas infracciones a la ley N° 19.496, Rol N° 404- 2022, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2022 que le condena a pagar una multa de 80 UTM por infracción de los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la ley precitada, y que hace lugar a la demanda civil condenándole a pagar la suma de $1.436.000, en concepto de gastos de arriendo provocados por el retraso en la entrega del inmueble, y la suma de 3.000.000 por concepto de daño moral, en favor del demandante, don Alberto Antonio Escobar Gummy. Aduce en primer lugar que, no obstante la fuerza de los argumentos del juez en orden a tener por acreditada la infracción a las disposiciones del artículo 3, inciso I letra b), 12, 23 y 28 de la ley de protección de los derechos del consumidor, impone al demandado una multa muy por debajo de lo solicitado, condenándolo a la suma total de 80 UTM, y eximiéndole incluso del pago de una multa por la ultima disposición infraccionada, en consecuencia de haberse solicitado por su parte que se le condenare a la suma de 1200 UTM en total. En cuanto a la infracción del artículo 28 de la ley en comento, estima que sí se acreditó en autos la realización de publicidad engañosa, lo que consta en los documentos acompañados en la demanda y que fueron ratificados en el comparendo de contestación, conciliación y prueba. En cuanto a las indemnizaciones solicitadas, alega que el sentenciador dicta su resolución cometiendo diversos errores en este sentido. Estima que no se ha calculado de manera correcta el monto que se ha desembolsado por parte de su representado, por concepto de arriendo y que corresponde a la suma de $3.036.000.- y no a la fijada por el tribunal ($1.436.000.-). Refiere que debía acogerse por el juez la indemnización solicitada en cuanto al aumento del valor del crédito hipotecario que le significó al demandante la acreditada tarda

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia apelada ha tenido por acreditadas las infracciones de los artículos 3°, letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19. 496, por parte de la inmobiliaria denunciada, dando el tribunal debida cuenta de los motivos por los cuales se ha llegado a dicha conclusión, así como también de las razones que se han tenido a la vista para descartar la infracción del art. 28 de la misma. SEGUNDO. Que en cuanto a la determinación del quantum de la multa fijada por el a quo, cabe apuntar que el artículo 24 de la ley en comento dispone en su inciso I, que: “[l]as infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”. Por su parte, el inciso tercero de la misma norma, señala que “[p]ara la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, el tribunal correspondiente deberá aplicar las reglas señaladas en los incisos siguientes, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para determinadas infracciones…” y, acto seguido, establece cuatro circunstancia atenuantes y cuatro agravantes las que ordena ponderar racionalmente, a fin de aplicar una multa proporcional a la intensidad de la afectación provocada en los derechos del consumidor. Luego “[e]fectuada dicha ponderación y para establecer el monto de la multa, se considerarán prudencialmente los siguientes criterios: la gravedad de la conducta, los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor, el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere; la duración de la conducta y la capacidad económica del infractor”. TERCERO. Que en relación a las infracciones de los artículos, 3, 12 y 23 de la ley N° 19.496, esta Corte es del parecer que existen motivos y circunstancias suficientes que permiten morigerar la sanción, como ha entendido el a quo, tales como el hecho de haberse suscrito posteriormente el contrato de compraventa, recibiendo conforme la denunciante el inmueble sin reserva alguna de derechos. Lo anterior, unido a la atenuante del artículo 24 inciso IV letra d), expresamente reconocida en autos, constituyen elementos en virtud de los cuales el juez ha fijado prudencialmente el monto de la multa. De este modo, se estima que la multa ha sido impuesta de manera proporcional, dentro de los parámetros establecidos por el legislador y en el rango correspondiente, por lo que no existe motivo alguno para que sea enmendada. CUARTO. Que en lo relacionado con la infracción al artículo 28 letra c) de la Ley sobre Protección del Consumidor, que la parte demandante estima también verificada en autos y, a cuyo respecto, solicita se curse igualmente una multa, cabe señalar, que la juez del grado, en el considerando octavo se hizo cargo de aquello, sosteniendo que no se encontraban antecedentes suficientes, decisión que esta Corte estima

Fallo

fallo y su prevención por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. El voto en contra, por su autor. No se condena en costas a la parte denunciada y demandada Inmobiliaria Alto Maule Limitada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. - Rol N° 292-2022/ Policía Local. - Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro. – VISTO: A fojas 515 comparece Pablo Ignacio Badilla González, en causa sobre supuestas infracciones a la ley N° 19.496, Rol N° 404- 2022, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2022 que le condena a pagar una multa de 80 UTM por infracción de los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la l

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