ÁLVAREZ/ARELLANO
Rol
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “a fin de que dicho Tribunal Superior enmiende con arreglo a derecho dicha sentencia, y en definitiva la deje sin efecto, corrigiendo los vicios de la misma”, sin señalar con precisión lo requerido con ocasión de acogerse su arbitrio, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar.. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 33), contra la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre del mismo año (folio N°22). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-411-2024.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés (folio N° 33), contra la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre del mismo año (folio N°22). Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-411-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: se resolverá en su oportunidad. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal
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