ESTIVERNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien-Aime a favor de Nadine Estiverne, de nacionalidad haitiana e interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante “SERMIG”), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, Piso 3, comuna de Santiago, a causa de haberse dictado la Resolución Exenta N°23515672, de fecha 26 de diciembre de 2023, la que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispone hacer abandono del país. Señala que la amparada ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país realizando los trámites para regularizar su situación migratoria. Refiere que actualmente vive con su esposo Jimmy Pierre, residente definitivo en Chile y que es madre de una niña de nacionalidad chilena de un año de edad. Afirma que el abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar e implica una ruptura de núcleo familiar, poniendo en riesgo la integridad física y psicológica de la amparada. Señala que los
Fundamentos
motivos del rechazo de la residencia definitiva y orden de abandono del país se basan en que los antecedentes no fueron suficientes y no habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Manifiesta que la resolución es injusta, toda vez que, en el mismo día de la notificación del pago de la sanción, la amparada trató de efectuar dicho pago, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en el sistema para poder enviar antecedentes. Reitera que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Pide, se revoque la orden de abandono, ordenando a la recurrida, en plazo prudente, habilitar la opción en sistema para que la amparada pueda remitir los comprobantes de pago de multa. Acompaña a su recurso: 1) Resolución exenta N°23515672. 2) Cédula de identidad de la amparada. 3) Certificado de nacimiento de la hija. 4) Libreta Matrimonio. A folio 2, se tiene por interpuesto el recurso de amparo, se pide informe al recurrido y se concedió, previamente, orden de no innovar. A folio 7, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Explica que la amparada ingresó al país el 28 de octubre de 2016, en calidad de turista. El día 13 de enero de 2021, realizó solicitud de beneficio de residencia definitiva mediante la solicitud N° ID 17330424. Sostiene que el 7 de septiembre de 2023, el Servicio notificó a la extranjera el pago de derechos y antecedentes, atendido a que mantenía una residencia irregular al momento de postular, por lo que debía enviar copia de la resolución que acredite que regulariza su situación migratoria, dentro del plazo de 60 días. Refiere que el 5 de octubre de 2023, la extranjera realiza el pago de los derechos y el 10 de octubre de 2023, la extranjera completa antecedentes. Indica que posteriormente, el 13 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó a la extranjera que contaba con una multa no pagada y que a la fecha no se registra que haya adjuntado documentación. Indica que el 26 de diciembre de 2023, el Servicio notificó mediante Resolución exenta N° 23515672, rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país Agrega que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, pero es una orden de carácter voluntario para el solicitante de visa, toda vez que no existe orden de expulsión. Finalmente, alega que no se ha afectado la libertad personal o seguridad individual, por acto ilegal, toda vez que no se ha decretado alguna medida de expulsión en contra de la recurrente. A folio 9, se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo interpuesta por Emmanuel Bien-Aime a favor de Nadine Estiverne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Amparo N°5-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el estudiante de derecho Emmanuel Bien-Aime a favor de Nadine Estiverne, de nacionalidad haitiana e interpone recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante “SERMIG”), representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580
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