ALEXANDRA PAOLA NADEZMA BALIN PINZON/ AGUAS DEL VALLE S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de diciembre de dos mil veintitrés comparece Alexandra Paola Balín Pinzón, interponiendo recurso de protección en contra Compañía de Agua “Aguas del Valle”, funcionario analista Sr. Sebastián Pereira. Señala haber adquirido en febrero del año pasado, vía cesión de derechos, un terreno ubicado en El Sauce de Miramar, Parcela N° 29, Sitio N° 8, el cual no tiene luz ni agua y en el que actualmente construye su vivienda, para ser habitada en enero de los corrientes. Refiere que lleva más de 6 meses solicitando factibilidad a las compañías, ya que su sitio se haya en territorio limítrofe de las proveedoras APR-Rural y Aguas del Valle. Destaca que APR contestó, rechazando su solicitud, ya que no posee cupo ni red. Por su parte, indica que Aguas del Valle mantiene matriz y alcantarillado frente a su domicilio,
Fallo
por tanto sostiene que deberían ser ellos quienes autoricen el “enganche”. Añade que puede pagar a su costo la excavación y gasfitería. Menciona que su grupo familiar, que representa, se compone por dos adultos mayores discapacitados y un joven, su hijo, quien es autista, por lo cual precisa tener “agua de red”, no pudiendo sostenerse con entregas ocasionales de camiones aljibes. Adiciona que el terreno de casa es de relleno, por lo que no soporta instalación de fosa séptica y que al ser ubicación urbana la recurrida debe proporcionar facilidad y no dilatar la contestación. Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida instalar red de agua y alcantarillado, y se les provea de agua en su domicilio. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Comunicados con Aguas del Valle; 2.- Certificados de discapacidad de su familia. SEGUNDO: Que, evacuó informe GABRIELA ARAYA GONZÁLEZ, abogada, en representación de la parte recurrida AGUAS DEL VALLE S.A. Expone, en primer lugar, que el recurso de protección, interpuesto de autos debe ser declarado inadmisible, toda vez que no es la vía idónea para conocer y resolver la presente controversia. Sobre el particular, deja establecido que la acción de cautelar de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto a una situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada o evidente, pues la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derechos, el que ade
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Balín Pinzón, Alexandra Paola Nadezma Aguas del Valle S.A. Recurso de Protección Rol N° 2339-2023.- La Serena, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el siete de diciembre de dos mil veintitrés comparece Alexandra Paola Balín Pinzón, interponiendo recurso de protección en contra Compañía de Agua “Aguas del Valle”, funcionario analista Sr. Sebastián Pereira.
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