SIN INFORMACION

MADERAS CLAUDIO ZAMBRANO SPA /JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE DOÑA CARMEN LORENA SEGUEL PINO

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece don Claudio Rodrigo Zambrano Toledo, en representación de la empresa Maderas Claudio Zambrano SpA, con domicilio en Hijuela N° 17, sector Lleu lleu, de Cañete, e interpone recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Letras de Cañete, doña Carmen Lorena Seguel Pino, con domicilio en calle Lautaro N° 90, de Cañete. Solicita que se acoja la acción y se declare: a) que se deja sin efecto la “ orden verbal de entrada y registro al aserradero ubicado en sector Santa Rosa, ruta P-60, comuna de Cañete, coordenadas 37°50’54.0’’73°23’18.0’’w, con facultades de allanamiento y descerrajamiento e incautación de el o los camiones que se encuentran al interior de dicho recinto, así como todo instrumento que hubiere servido para la comisión de delito de sustracción de madera, del predio de propiedad de Forestal Arauco S.A. denominado “ El Ciprés de la comuna de cañete, rol de avalúo fiscal 203-12 de la misma comuna. Orden emitida por el plazo de 72 horas con fecha 15 de julio del año 2023,” por cuanto afectan las garantías constitucionales de su representada dispuestas en los numerales 2°, 3°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, restablecer el imperio del derecho; b) Todo ello, sin perjuicio de cualquiera declaración o providencia que se juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente. En definitiva, solicita que se ordene se deje sin efecto el acto recurrido en su totalidad, ordenando restituir las especies incautadas a su legítimo dueño, con costas. Funda su acción en la “orden verbal de entrada y registro al aserradero” en la forma y condiciones indicadas y señala que la orden se verificó en un predio distinto a aquel que se individualizó en dicha orden. Así, el haber sido sometido a una orden de autoridad, compulsivamente cumplida con todo el despliegue policial, la vuelve una orden arbitraria y discriminatoria respecto d

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que con el mérito de los informes y antecedentes aportados, valorados conforme a la sana critica, se acredita que en la causa RIT 700-2023 del Juzgado de Garantía de Cañete, seguida por sustracción de madera, el 15 de julio de 2023, la jueza recurrida y de turno en el Juzgado de Garantía de Cañete, fue “contactada por la fiscal de Cañete, doña Catalina Quezada Escalona, quien solicitó” “orden verbal de entrada y registro al aserradero ubicado en Sector Santa Rosa, ruta P-60, Comuna de Cañete, Coordenadas geográficas 37°50´54.0”S 73°23´18.0”W, con facultades de allanamiento y descerrejamiento e incautación de él o los camiones que se encuentran al interior de dicho recinto, así como todo instrumento que hubiere servido a la comisión del delito de Sustracción de Madera, sustraída por desconocidos desde el predio de propiedad de Forestal Arauco S.A. denominado “El Ciprés” de la comuna de Cañete, rol de avalúo fiscal 203-12 de la misma comuna. Fundó su solicitud conforme al mérito de la investigación llevada a cabo por esa Fiscalía, lo dispuesto en los artículos 9, 205, 208, 218 y 236 del Código Procesal Penal, y los antecedentes que se dan cuenta en Parte Policial de denuncia 1267 de fecha 14/07/2023 por Guardia Forestal de Forestal Arauco, quien señaló que desde días previos, al interior del Fundo “El Ciprés” de Forestal Arauco, funcionarios guardias forestales, fueron alertados por personal de seguridad que realiza vigilancias con dispositivos tecnológicos con cámaras en el recinto que, se encontraba un camión auto cargant

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta don Claudio Rodrigo Zambrano Toledo, en representación de Maderas Claudio Zambrano SpA., en contra de la Jueza del Juzgado de Letras de Cañete, doña Carmen Lorena Seguel Pino, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol protección 16.537-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, comparece don Claudio Rodrigo Zambrano Toledo, en representación de la empresa Maderas Claudio Zambrano SpA, con domicilio en Hijuela N° 17, sector Lleu lleu, de Cañete, e interpone recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Letras de Cañete, doña Carmen Lorena Seguel Pino, con domicilio

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