DE LAGE LANDEN CHILE S.A./NEUROIMAGEN S.A - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En los autos rol C-12175-2020, sustanciados ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “DE LAGE LANDEN CHILE S.A./NEUROIMAGEN”, sobre juicio de arrendamiento, con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, que rechazó la demanda de lo principal del folio 1, en todas sus partes, sin perjuicio del derecho de la demandante de ocurrir en el proceso y por la vía que corresponda para hacer valer los derechos que le incumban en relación a presuntas deudas de la demandada principal y a su calidad de comunera con esta, del resonador magnético. Se agrega que cada parte asumirá sus propias costas. En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y recurso apelación. En el primero solicita que se anule la sentencia recurrida, remitiendo los antecedentes al tribunal a quo a fin de que un juez no inhabilitado pueda conocer de esta causa desde el estado que se determine, o bien se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda de autos, declarando que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado y que se condena a la parte demandada a la devolución del bien arrendado. Respecto de la apelación, solicita que se revoque la sentencia y se dé lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. El recurso de casación fue declarado admisible. Se trajeron los autos en relación para conocer de todos los recursos a que se ha hecho referencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que tal como se adelantó, la demandante dedujo en contra de la sentencia de primera instancia un recurso de casación en la forma, el que fundó en las siguientes causales. I. La causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal II.- La causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de los requisitos de la sentencia signados con los números 2 y 3. III.- La causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil; IV.- La causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, respecto de la primera causal, el recurrente expone que en el juicio sub-lite se fijó como punto de prueba el siguiente: “5.- Efectividad que las partes celebraron un contrato de compraventa respecto del bien mueble materia de autos. En la afirmativa, fechas de celebración, términos, condiciones, estipulaciones y modalidades del mismo y efectividad que la demandada cumplió parcial o totalmente con las obligaciones de pago que en dicho contrato se le habrían impuesto. Hechos y circunstancias”. En relación a ello, hace presente que este tenía por objeto determinar si entre las partes de este juicio existía un contrato de compraventa respecto del resonador magnético y no, si una de las partes de este juicio celebró con un tercero un contrato de compraventa. Indica que, de acuerdo a lo acreditado en juicio, no se celebró ningún contrato de compraventa respecto del resonador magnético entre las partes (DE LAGE LANDEN CHILE y NEURORED S.A.) y que sólo se firmó un contrato de arrendamiento con sus respectivas modificaciones. Explica que el único contrato de compraventa que se celebró para la adquisición del bien materia de autos, fue celebrado directamente por el demandante, esto es, DE LAGE LANDEN CHILE y el proveedor, esto es, la sociedad Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA, según consta, en el contrato de arrendamiento denominado Condiciones Particulares Nº2043-1 de fecha 04 de junio de 2018, bajo el Repertorio N º 101.209- 2018 en su cláusula segunda suscrito por las partes, y la factura de adquisición N°23927 de fecha 27 de septiembre de 2018, también acompañada en autos. Sostiene que el tribunal a quo, al recibir y ponderar prueba que no tenía relación directa con el punto de prueba en cuestión, sino con terceros, ha extendido la sentencia a un punto no sometido a su decisión. Adicionalmente, señala que el Tribunal incurre en este vicio al haberse pronunciado sobre materias que no fueron solicitadas por las partes en sus escritos de demanda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 764 y 766 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en primera instancia. II.- Que se confirma la sentencia de fecha 05 de mayo de 2023, dictada en los autos C-12175-2020, sustanciados ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que el rechazo de la demanda es sin perjuicio del derecho de la demandante de ocurrir por la vía que corresponda a fin de hacer valer los derechos que nacen de la relación jurídica existente entre las partes. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la abogada integrante M. Fernanda Vásquez Palma N°Civil-9591-2023. No firma el ministro (S) señor De La Noi, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos rol C-12175-2020, sustanciados ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “DE LAGE LANDEN CHILE S.A./NEUROIMAGEN”, sobre juicio de arrendamiento, con fecha cinco de mayo de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, que rechazó la demanda de lo principal del folio 1, en toda
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