MP C/ MATIAS ALEXANDER ROJAS VALDEBENITO (PRIVADO LIBERTAD)
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
LESIONES PROF. Y FUNCIO. SALUD Y MANIPULA. DE ALIMENTOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2200279403-2, RIT 467-2022, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Matías Alexander Rojas Valdebenito a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, como autor de tres delitos consumados de lesiones en contra de profesionales y funcionarios de la salud. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso por resolución de veinticuatro de noviembre del año pasado, se procedió a su vista en audiencia pública del veintisiete de diciembre del mismo año, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la recurrente y del Ministerio Público, fijándose para su comunicación el doce de enero de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso reproduce los hechos por los cuales se acusó y luego aquellos que fueron determinados en el fallo. A continuación, transcribe lo manifestado por la representante del Ministerio Público en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, destacando que mantuvo allí la petición de pena formulada en la acusación, solicitando se aplicara al encartado una pena única de tres años de presidio menor en su grado medio. Seguidamente, reproduce la parte del
Fallo
fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso por resolución de veinticuatro de noviembre del año pasado, se procedió a su vista en audiencia pública del veintisiete de diciembre del mismo año, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la recurrente y del Ministerio Público, fijándose para su comunicación el doce de enero de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso reproduce los hechos por los cuales se acusó y luego aquellos que fueron determinados en el fallo. A continuación, transcribe lo manifestado por la representante del Ministerio Público en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, destacando que mantuvo allí la petición de pena formulada en la acusación, solicitando se aplicara al encartado una pena única de tres años de presidio menor en su grado medio. Seguidamente, reproduce la parte del fallo que se refiere a la petición de pena formulada por la defensa en esa misma oportunidad. Solicita se declare nula la sentencia, por concurrir la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, ”una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo disposi
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San Miguel, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RUC 2200279403-2, RIT 467-2022, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Matías Alexander Rojas Valdebenito a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, como autor de tres delitos consu
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