VILCHES FUENTES CARLOS ALFONSO/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública Fernanda Figueroa Díaz, por el imputado CARLOS ALFONSO VILCHES FUENTES, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Sala de Cuenta de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y por el abogado Rafael Mauricio Plaza Reveco, por la dictación de la resolución de 14 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto, lo cual estima se trata de un acto abiertamente ilegal. En cuanto a los antecedentes de hecho de su recurso, menciona que con fecha 15 de mayo de 2013, se dicta sentencia condenatoria en contra del amparado, por el delito de robo con violencia, condenándolo a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y accesorias, sustituyéndola por la de remisión condicional. Continúa detallando las diversas actuaciones en la causa, y en particular que el 17 de septiembre de 2023, en audiencia de control de detención, se decidió revocar la pena sustitutiva, en virtud de los incumplimientos registrados. Agrega que, en virtud del tiempo transcurrido, en audiencia de 29 de noviembre de 2023, pidió la prescripción gradual de la pena solicitando que ésta se rebaje en un grado al rango de presidio menor en su grado mínimo y que se abone el tiempo que estuvo cumpliendo su pena sustitutiva de remisión condicional, es decir, desde un total de 215 días. Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó la petición, por lo que dedujo un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la Sala Tramitadora de esta Corte. Afirma que el acto de rechazar es ilegal, por estimar que, de acuerdo con el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución apelada pone término a la instancia procesal de discutir la eventualidad respecto de la libertad de una persona, así, además, pone fin a la instancia de seguir con la prosecución
Fundamentos
motivos para haber declarado inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado defensor, en contra de la decisión dictada por el Catorce Juzgado de Garantía de Santiago, de veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud de la prescripción gradual de la pena. Para ello, se tuvo presente que el régimen recursivo en el sistema penal reformado se encuentra consagrado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que establece que, solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. En razón de lo anterior, se estimó que la resolución impugnada no revestía la naturaleza jurídica de las providencias precedentemente mencionadas, por lo que el recurso intentado no fue ser admitido a tramitación. Afirman que al adoptar dicha decisión no se ha incurrido en un acto ilegal, por cuanto fue en forma motivada y fundada en la interpretación del referido artículo 370. Precisa que la decisión no fue objeto de recurso de reposición, y considera que esta causa tan solo se erige como una nueva instancia provocada para revisar lo ya decidido, lo que desnaturaliza los recursos procesales y la acción cautelar que viene siendo informada. TERCERO: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, del análisis de los hechos expuestos en el recurso, se advierte que no se refieren a ninguna de las circunstancias previstas y protegidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no configuran alguna de las hipótesis que hace procedente la interposición de la presente acción. Se tiene en especial consideración que el petitorio de la acción es “se revoque la resolución que rechazó la petición de la defensa y en su lugar sea acogido admisible el recurso de apelación presentado por esta defensa, dándole la tramitación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso deducido en favor de Carlos Alfonso Vilches Fuentes, en contra de la Sala de Cuenta de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3205-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 11; téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la defensora penal pública Fernanda Figueroa Díaz, por el imputado CARLOS ALFONSO VILCHES FUENTES, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Sala de Cuenta de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las minist
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