TAPIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don WALTER AMMANN LATORRE, abogado, en favor de ANDRÉS FELIPE TAPIA ESPINOZA, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consiste en la negativa por parte de la recurrida de equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Sostiene que la recurrente es titular de un plan de salud, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud. Señala que, la Ley N° 21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que, al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales denunciadas. Añade que, el no equiparar las prestaciones ya señaladas por parte de la Isapre, atenta al derecho a la integridad física y síquica y al derecho de propiedad sobre el plan de salud. Pide se acoja el arbitrio, reestableciendo el imperio del derecho y, en consecuencia: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 80%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope anual.” Además, impetró la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos”, todo ello con expresa condena en costas Segundo: Que, informa doña María Ber
Fallo
por tanto en los derechos y obligaciones de las partes contratantes-, requiere de un análisis que excede la naturaleza y fines de este arbitrio. Además, debe desecharse la alegación formulada por el recurrente en cuanto a que la Ley N° 21.331 debe regir desde la fecha de suscripción del contrato, pues si la ley nada dijo, entonces debe aplicarse el artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la recurrida se ha ajustado a la normativa de la Superintendencia de Salud, la cual emitió, para dar íntegra aplicación a la Ley N°21.331, la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, instruyendo que el citado estatuto legal es vinculante para los nuevos planes de salud que comercializan las Instituciones de Salud Previsional y, por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a Isapre Colmena Golden Cross S.A. con antelación al 1 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular; Séptimo: Que a mayor abundamiento, el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 establece que: “Las infracciones de esta ley podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”, de manera que, habiéndose alegando en este caso, precisamente, la
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C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don WALTER AMMANN LATORRE, abogado, en favor de ANDRÉS FELIPE TAPIA ESPINOZA, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consiste en la negativa por parte de la recurrida de equiparar la cobertura de las pres
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