JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PINOCHET/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos R.I.T. O-699-2022, R.U.C. 22-4-0449572-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda ordinaria presentada por doña María Soledad Pinochet Paiva en contra del “Banco Santander Chile S.A., declarando lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda de despido improcedente y cobro de recargo y prestaciones interpuesta por María Soledad Pinochet Paiva en contra del “Banco Santander Chile S.A.”…y en consecuencia: A.- Que se declara que el despido del que fue objeto la demandante el día 5 de diciembre de 2022 es improcedente. B.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la demandante: B.1.- Por el recargo legal del 30% de la indemnización legal por años de servicios en la suma de $10.339.104 (diez millones trescientos treinta y nueve mil ciento cuatro pesos), suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 173 del C. del Trabajo. B.2.- Por devolución de lo descontado indebidamente por aporte patronal de AFC al seguro de cesantía en la suma de $2.270.747 (dos millones doscientos setenta mil setecientos cuarenta y siete pesos) suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 63 del C. del Trabajo. II.- Que

Fundamentos

considerando que ninguna de las partes fue totalmente vencida, y ambas presentaban motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y Considerando: Primero: Que la parte demandante recurrió en contra de la sentencia fundada en la motivación (no citada) del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como motivo de impugnación, la demandante y recurrente afirmó que la sentencia de la instancia determinó erróneamente el cálculo del incremento legal que dispone la ley en el artículo 168 letra a) y aplicó una cláusula abusiva del convenio colectivo, infringió el articulo 168 letra a), el artículo 5, inciso 2° y el 177, todos del Código del Trabajo. El correcto entendimiento de la norma del artículo 168 del Código del trabajo determina que, cuando el literal a) señala el recargo de un 30% al declarar la improcedencia de la causal del artículo 161, lo hace en relación con el párrafo 1°, esto es, a la circunstancia que el juez ordene el pago de la indemnización a que se refiere en inciso 4 del artículo 162 (indemnización sustitutiva del aviso previo) y la de los inciso 1 o 2 del artículo 163, según correspondiere, aumentada ésta última de acuerdo a los recargos señalados. El párrafo primero se refiere a dos categorías de indemnizaciones, a saber, la sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, la que a su vez puede ser legal o convencional, pero como años de servicio como categoría de indemnización y por ello el recargo debe aplicarse sobre esta indemnización, sea legal o convencional. Por lo anterior, el recargo debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio convencional, la que alcanzó a los $ 89.031.052, por lo que el incremento del 30% es la suma de $26.709.316. Además, el

Fallo

se declara que el despido del que fue objeto la demandante el día 5 de diciembre de 2022 es improcedente. B.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar a la demandante: B.1.- Por el recargo legal del 30% de la indemnización legal por años de servicios en la suma de $10.339.104 (diez millones trescientos treinta y nueve mil ciento cuatro pesos), suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 173 del C. del Trabajo. B.2.- Por devolución de lo descontado indebidamente por aporte patronal de AFC al seguro de cesantía en la suma de $2.270.747 (dos millones doscientos setenta mil setecientos cuarenta y siete pesos) suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 63 del C. del Trabajo. II.- Que considerando que ninguna de las partes fue totalmente vencida, y ambas presentaban motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y Considerando: Primero: Que la parte demandante recurrió en contra de la sentencia fundada en la motivación (no citada) del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción de ley qu

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 199-2023. “María Soledad Pinochet Paiva contra “Banco Santander Chile S.A.” Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. O-699-2022, R.U.C. 22-4-0449572-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda ordinaria presentada por doña

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