ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 383 del Código Procesal Penal, dispone en lo pertinente que “Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso. Lo declarará inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado oportunamente”. 2° Que, en lo concerniente a este examen, la CS ha expresado en el Rol N° 26.890-19 “que el recurso de nulidad ...
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto: 1° Que, el artículo 383 del Código Procesal Penal, dispone en lo pertinente que “Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso. Lo declarará inadmisible si concurrieren las razones con
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